Resolución nº 00/1891/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Abril de 2004

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Resumen


No es admisible por falta de competencia del TEAC la reclamación económico-administrativa formulada en base a la impugnación de información arancelaria vinculante, emitida por el Departamento de Aduanas e II.EE. de la A.E.A.T. a solicitud del interesado, ya que conforme al Código Aduanero Comunitario y su Reglamento de desarrollo, la información aludida es recurrible en una primera fase, ante la autoridad aduanera y, en una segunda, ante el órgano especializado del Estado miembro, lo que, transponiéndolo al ordenamiento jurídico interno, implica la interposición de recurso de reposición y, en su caso, posterior reclamación económico-administrativa.

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Extracto


Resolución nº 00/1891/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Abril de 2004

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 15 de abril de 2004 en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, promovida por D.ª ... en nombre y representación de ..., S. L. con domicilio a efecto de notificaciones en ... contra el acuerdo del Subdirector General de la Subdirección General de Gestión Aduanera del Depart...

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