Resolución nº 298/91, de Febrero 4, 1993, de Tribunal de Defensa de la Competencia

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Resolución nº 298/91, de Febrero 4, 1993, de Tribunal de Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN (Expte. 298/91)

Sección Segunda

Excmos. Sres.:

Bermejo Zofío, Presidente

Alonso Soto, Vocal

de Torres Simó, Vocal

En Madrid, a 4 de febrero de 1993.

VISTO por la Sección Segunda de este Tribunal de Defensa de la Competencia, constituída por los señores que arriba se relaciona, el expediente 298/91, consecuencia del instruido de oficio, por el Servicio de Defensa de la Competencia, con el número 528/88, contra la Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados, de Madrid (A.T.E.I.A.) y sus empresas asociadas y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En escrito de 23 de mayo de 1988, complementado con el de fecha 8 de junio de 1988, la Dirección General de Servicios Sociales y Consumo de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León remitió al Director General de Defensa de la Competencia fotocopia de las "Tarifas Oficiales Mínimas, para uso exclusivo de empresas miembros de A.T.E.I.A."

Por Providencia de 16 de enero de 1989, el Director General de Defensa de la Competencia acordó la instrucción de oficio del oportuno expediente y mediante Providencia de 25 de enero lo sometió al trámite de información pública, ordenando la publicación de una nota-extracto en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León y en el Boletín de Información Comercial Española, sin que, como consecuencia de la publicación se aportase ninguna información como respuesta a los anuncios.

2.- El Servicio de Defensa de la Competencia llevó a cabo una serie de diligencias, requiriendo diversas informaciones de A.T.E.I.A. y de las empresas miembros de esta Asociación.

3.- El 10 de mayo de 1989, la Instructora formuló Pliego de Concreción de Hechos de infracción, que fue notificado a A.T.E.I.A., en el que consideraba acreditada la existencia de unas "Tarifas Oficiales Mínimas para uso exclusivo de empresas miembros de A.T.E.I.A.", aplicables a partir de 1 de enero de 1988; que en las referidas tarifas se incluía un párrafo en el que se señalaba que las tarifas eran de aplicación mínima y obligatoria, por lo que se agradecía el riguroso cumplimiento de las mismas ya que, en ca...

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