Resolución nº 00/1046/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Noviembre de 1998

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Resumen


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

En la disolución de una comunidad no existe transmisión de dominio, por lo que ha de quedar sujeta a IVA, como primera entrega de bienes, la efectuada pro el promotor adjudicatario a un tercero, en las condiciones y con los requisitos que señala la Ley del IVA.

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Extracto


Resolución nº 00/1046/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Noviembre de 1998

RESOLUCIÓN:

R.G. 4885/1997, R.B. 00/1046/1998

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 31 de enero de 1990, se autorizó ..... escritura pública de compraventa de unos .... habiéndose repercutido el IVA por importe de 631.822.374 pesetas.

SEGUNDO.- El 30 de noviembre de 1994, por la Inspección de los Tributos s...

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