Resolución nº 00/1596/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 18 de Noviembre de 2008

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Resumen


La ejecución de las garantías exige como único requisito el requerimiento de pago al avalista para hacer efectiva la deuda del deudor principal, sin que sea necesaria la previa declaración de responsabilidad solidaria, ni el que el avalista sea parte en el procedimiento de apremio seguido contra el deudor principal dado su condición de tercero ajeno a la relación jurídico tributaria. En consecuencia, procede el requerimiento al avalista y la incautación de la garantía, una vez apremiados los débitos perseguidos, de conformidad con los artículos 126 y siguientes de la LGT (Ley 230/1963) sin que el deudor hubiese efectuado su ingreso.

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Extracto


Resolución nº 00/1596/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 18 de Noviembre de 2008

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (18/11/2008) en el Recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por X, S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 20 de diciembre de 2005 (Reclamación ...), en asunto referente a Ejecución de Avales. Importe: 1.376.243,85 €.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO: La entidad financiera de referencia el 3 de junio de 2003 interpone reclamación ante el Tribunal Regional de...

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