Resolución nº 00/7392/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Mayo de 2001

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Resumen


Se desestima la petición de pensión de orfandad por tratarse de reproducción de anterior petición denegada por acuerdo devenido firme y vinculante al no haber sido impugnado en tiempo y forma, debiendo señalarse que, en todo caso, la única revisión posible sería la contemplada en el artículo 13 del Real Decreto 5/1993, no siendo de aplicación en el presente caso por no concurrir ninguno de los supuestos en él previstos, y en lo que respecta a la aplicación del artículo 14.6 del Real Decre-to Ley 670/1987, con apoyo en las sentencias que se citan, debe tenerse en cuenta que las mismas no constitu-yen hechos o derechos que no se tuvieron en cuenta en su día al dictar el primitivo acuerdo denegatorio.

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Extracto


Resolución nº 00/7392/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Mayo de 2001

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha de 1998, Dª , de estado civil separada desde el de 1989, solicitó del expresado Centro Gestor, la transmisión de la pensión causada por D. , del Cuerpo Auxiliar de la Administración de Justicia, fallecido el de 1964, en situación de activo y que es...

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