Resolución nº 00/6605/1995 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Junio de 2000
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Resumen
No hay prescripción.
Las operaciones realizadas por la recurrente tienen la naturaleza de imposiciones a plazo, a prima o cuota única, sin cobertura de riesgo alguno, teniendo que efectuarse retención por Rendimientos del Capital Mobiliario por la diferencia entre las prestaciones satisfechas a los titulares y el importe por ellos invertido o aportado. Procede la elevación al íntegro de los rendimientos satisfechos.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/6605/1995 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Junio de 2000
FFUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO ?Se plantean son las relativas a determinar: 1) Si ha prescrito o no el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por inactividad inspectora en relación con los ejercicios 1 de mayo a 31 de diciembre 1987, 1988 y 1989; y, en su caso, 2) Sobre la naturaleza de -las operaciones controvertidas; en su caso, 3) Si procede o-no efectuar retención, por Rendimientos del Capital Mobiliario; 4) Sobre la elevación al integro, y,-5) Sobre la calificación del expediente y la graduación de la sanción.SEGUNDO: La primera cuestión planteada, relativa a si ha prescrito o no el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria en relación con los ejercicios 1 de mayo a 31 de diciembre de 1987. 1988 y 1989, por interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por más de seis meses, desde que se extendieron las Diligencias de fecha 12 de julio de 1994-hasta la de 25 de enero de 1995. Al respecto, hay que tener en cuenta que, en el ámbito estricto de las actuaciones inspectoras, el principio de seguridad jurídica exige que las mismas se realicen de una manera continuada hasta su culminación, y en este sentido el artículo 31 del Reglamento de la Inspección de los Tributos, de 25 de abril de 1986, señala que: "1. Iniciadas las actuaciones inspectoras, deberán proseguir hasta su terminación, de acuerdo con su naturaleza y carácter. 2. Las actuaciones inspectoras se desarrollarán durante los días que sean precisos. Cada día, la Inspección practicará las actuaciones que estime oportunas. ...
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