Resolución nº 00/2125/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Noviembre de 2007

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Resumen


No procede la deducibilidad fiscal de los intereses derivados de un préstamo participativo con una entidad vinculada, ya que en el caso concreto no reúne las características de un verdadero préstamo, pues no basta que esté indexado por referencia a diversos criterios, como los beneficios de la entidad, sino que es preciso la existencia de un vencimiento fijado de algún modo, bien por devolución, bien por entrega de acciones.

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Extracto


Resolución nº 00/2125/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Noviembre de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 22 de noviembre de 2007 vistas las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovidas por la entidad X, S.L. (anteriormente denominada Y, S.L.), con N.I.F. ..., y en su nombre y representación por D. ... y Dª. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra cuatro actos administrativos de liquidación tributaria de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT de fechas 19-4-2006, 10-7-2006 y 15-5-2007, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 a 2005, y cuantía, 7.943.328,14 euros (la mayor).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 7 de febrero de 2006, los servicios de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la D.C.G.C. de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoaron a la hoy reclamante dos actas de disconformidad (A02) por el Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente detalle:

Nº ACTA PERIODO

... 2000/01/02

... 1/1/03-31/5/03 y 1/6/03-31/5/04

Las bases imponibles declaradas se modifican por los siguientes motivos, expuestos en las actas:

A) VENTA DE ACCIONES DE W, S.A.

"Y, S.L. (antes Z) vendió en fecha 31 de mayo de 2001 todas las acciones representativas del capital de la sociedad W, S.A. a la holandesa Z, BV, sociedad perteneciente al mismo Grupo internacional ... V que Y, S.L. El precio de la transmisión fue de 1 euro.

El importe consignado por Y, S.L. como valor de adquisición fue de 11.660.041.789 ptas. por lo que la empresa da por perdida esa...

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