Resolución nº 00/4032/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Septiembre de 2007
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Resumen
Las tasaciones aportadas no desvirtúan los valores del suelo de la Ponencia que se asignan a determinada zona porque son valores unitarios del suelo, es decir los que se aplican a la superficie del terreno, mientras que los de la Ponencia son valores de repercusión, es decir los que se aplican a la superficie construida o susceptible de construir, por lo que para poder compararlos habría que multiplicar los valores de repercusión por el coeficiente de edificabilidad de cada parcela y habiéndolo efectuado en las diez tasaciones aportadas se obtienen valores unitarios aplicables inferiores a los de las tasaciones, con consecuencias contrarias a las alegadas. No existe un plazo mínimo que establezca la normativa para estudiar las alegaciones de los interesados en el proceso de aprobación de las Ponencias, pues sólo se exige que sea anterior a la fecha de la aprobación. En el caso concreto, existe un informe de la Gerencia Territorial del día de aprobación de la Ponencia, que estudia las alegaciones presentadas el día anterior por la interesada y rechaza con argumentos que después sirvieron de base para la desestimación del recurso de reposición. Ninguna disposición obliga a facilitar una fotocopia de los documentos que componen una Ponencia de valores a los afectados, dado que son de gran tamaño y contienen un elevado número de páginas o de planos, pudiéndose examinar dicho documento en la Gerencia, que es lo que se anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia y no la entrega de copias.
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Extracto
Resolución nº 00/4032/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Septiembre de 2007
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 12 de septiembre de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesta por Don ..., en nombre y representación de la Sociedad X, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra desestimación de recurso de reposición promovido contra la Ponencia de valores de ámbito supramunicipal para valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los municipios de A, B, C, D, E y F, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el Boletín Oficial de la Provincia de ... del día ... de 2006, se...Ver el contenido completo de este documento
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