Resolución nº 571/03, de Diciembre 22, 2004, de Tribunal de Defensa de la Competencia
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Resolución nº 571/03, de Diciembre 22, 2004, de Tribunal de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN (Expt. 571/03, Uni2 / Telefónica Móviles)
Pleno Excmos. Sres. D. Gonzalo Solana González, Presidente D. Antonio del Cacho Frago, Vicepresidente D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal D. Julio Pascual y Vicente, Vocal D. Miguel Comenge Puig, Vocal D. Javier Huerta Trolèz, Vocal D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal En Madrid, a 22 de diciembre de 2004. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Excmo. Sr. Don Javier Huerta Trolèz, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente 571/03 (2421 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado por denuncias de Uni 2 Telecomunicaciones y MCI Worldcom Spain S.A. contra Telefónica Móviles España e incoado por conductas supuestamente prohibidas por los artículos 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y 82 del Tratado de la Unión Europea, consistentes en abuso de posición dominante. ANTECEDENTES 1.- El día 31 de octubre de 2002 las compañías Uni 2 Telecomunicaciones y MCI Worldcom Spain S.A. presentaron sendas denuncias ante el Servicio contra Telefónica Móviles España, Airtel Móvil y Amena por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en discriminación de precios del servicio mayorista de terminación en la propia red. 2.- El Servicio, una vez practicadas las comprobaciones oportunas y previa la acumulación de todas las denuncias en un solo expediente, procedió a desglosar las actuaciones relativas a Telefónica Móviles de España, incoándose con éstas el expediente 2421/02 y, una vez conclusa la instrucción, emitió Informe-Propuesta a este Tribunal, en el que, de conformidad con el Pliego de Concreción de Hechos, calificaba los hechos como constitutivos de dos infracciones de los artículos 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y 82 del Tratado de la Unión Europea. Concretamente, el Informe-Propuesta interesaba del Tribunal un pronunciamiento en el que se adoptasen las siguientes conclusiones: Que por el Tribunal de Defensa de la Competencia: a) Se declare que el pinzamiento de precios (price squeeze) llevado a cabo por TME entre el precio del servicio mayorista de terminación de llamadas telefónicas en su red y el precio del servicio minorista de llamadas telefónicas de fijo a móvil que terminan en su red ofrecido por TME a empresas constituye un abuso de posición de dominio que infringe el artículo 6 de la LDC y el artículo 82 del TUE. b) Se declare que la discriminación entre los precios que TME aplica a cada uno de los otros dos operadores móviles por el suministro del servicio mayorista de terminación de llamadas telefónica en la red móvil de TME constituye un abuso de posición de dominio que infringe el artículo 6 de la LDC y el artículo 82 del TUE. c) Se considere responsable de las anteriores conductas a Telefó...Ver el contenido completo de este documento
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