Resolución nº 00/1926/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Junio de 2004

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Resumen


La modificación de las sanciones como consecuencia de aplicar la Ley 25/1995, en lo que resultase más favorable, supone una alteración ex lege de la motivación de un elemento del acto que exige la modificación del acto anterior, pero sin que ello implique una declaración de nulidad, ni siquiera parcial, de este último. Desde una perspectiva puramente formal, sea cualquiera la denominación que quiera darse al nuevo acto que se dicte por aplicación de la Ley 25/1995, éste constituirá una nueva liquidación. Pero ello no conduce necesariamente a entender que se trate de una liquidación ex novo en todos sus efectos jurídicos, sino que éstos vienen limitados a los que se derivan del cumplimiento estricto de la obligación legal de alterar la cuantía de la sanción. En la normativa tributaria ninguna norma impide la práctica de una nueva liquidación, confirmatoria de una anterior en todos sus elementos salvo en uno, y menos si lo es en virtud de un acuerdo de órgano de esta vía o incluso de oficio por el gestión, por imperativo de la Ley, sin que por ello se debe enterder anulada la liquidación anterior.

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Extracto


Resolución nº 00/1926/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Junio de 2004

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 24 de junio de 2004 en el recurso de alzada para la unificación de criterio que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, calle San Enrique 17, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de diciembre de 2002, en la Reclamación ..., seguida a instancia de DON ....

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