Resolución nº 00/152/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Febrero de 2000

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Resumen


Se confirma la impugnabilidad en esta vía del Acuerdo de valoración de bienes embargados a efectos de subasta, ya que en el Reglamento de Recaudación se establece el procedimiento que ha de seguirse para su rectificación y únicamente agotado éste existirá un acto definitivo impugnable.

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Extracto


Resolución nº 00/152/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Febrero de 2000

ANTECEDENTES DE HECHOSEGUNDO.- La representación de la interesada interpuso contra el mismo el presente recurso de alzada registrado en Oficina de Correos el 4 de diciembre ...

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