Resolución nº 00/4989/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Mayo de 2003
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Resumen
No es competencia de los órganos de la vía económico-administrativa, conforme a doctrina reiterada, conocer la reclamación contra un acto administrativo de recaudación de recursos dictado por la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto por razón del órgano como de la materia, según se desprende de lo dispuesto en la normativa económico-administrativa (artículo 2 del Reglamento de Procedimiento) y en la normativa de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio del derecho a recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, teniendo en cuenta el carácter administrativo de la cuestión planteada.
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Extracto
Resolución nº 00/4989/2002 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Mayo de 2003
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 22 de mayo de 2003 en el recurso incidental que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por Dª. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en la ..., contra providencia del Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de diciembre de 2002, por la que se acuerda...Ver el contenido completo de este documento
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