Sentencias sobre Institución de heredero en usufructo
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STS 739/1999, 20 de Septiembre de 1999
Derecho a la pensión mensual vitalicia. Carga de la prueba del valor de los bienes. Legado en pago de legítima. Herencia
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STS 428/2004, 27 de Mayo de 2004
Circulación. Reclamación de cantidad. Interés. Seguro de vida doble capital por accidente
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STS 380/2006, 6 de Abril de 2006
USUFRUCTO CON FACULTAD DE DISPONER. Doctrina jurisprudencial
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STS 867/2005, 7 de Noviembre de 2005
USUFRUCTO. La recurrente no ha demostrado el error que ha sufrido, cuando conocía que su madre le había asignado en testamento el usufructo vitalicio y a don Simón la nuda propiedad, de todos los muebles, alhajas y enseres y objetos de plata, amén de que es evidente la atribución de la plena propiedad a su hermano de las casas de Binisalem, lo que no se predica con derecho alguno de usufructo...
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STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2001
OTRO IDIOMA
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SAP Cádiz, 12 de Enero de 2000
INSTITUTCIÓN DE HEREDERO. Es procedente anular la institución de heredero realizada en el testamento, con la prevención de que valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título en cuanto unas y otras no sean inoficiosas, esto es, en definitiva en cuanto no perjudiquen a la legítima de ninguno de los demás herederos legítimos o la graven. No obstante esa limitación ha de tener en cuenta,
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SAP Navarra 31201370012003100280, 3 de Octubre de 2003
Situación de fuerza mayor. Tratamiento psiquiátrico por el fallecimiento. Accidente de circulación. Inventario de usufructo de fidelidad
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SAP Teruel 10/2000, 21 de Enero de 2000
USUFRUCTO VIUDAL. EXTINCIÓN. RESPONSABILIDAD: Si es el fallecimiento de un cónyuge el que atribuye al sobreviviente el usufructo sobre los bienes afectos y desde ese momento su posesión, es desde entonces cuando deberá responder como usufructuario y no desde el momento de la división efectiva de los bienes gananciales. Concretamente por lo que se refiere al dinero existente en la sociedad...
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SAP Palencia 168/2001, 30 de Mayo de 2001
"DIVISIÓN DE BIENES COMUNES. El actor es dueño de una parte indivisa de la vivienda y tiene el usufructo sobre el resto de la vivienda, por lo que a él corresponde el uso y disfrute de la totalidad de la vivienda que están ocupando los demandados. El hecho de que el actor esté viviendo en una residencia de ancianos y de que no vaya a ocuparla no quiere decir que no la pueda utilizar y...