SJPI nº 40 3/2010, 11 de Enero de 2010, de Madrid

PonenteJUAN JOSE ESCALONILLA MORALES
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
Número de Recurso57/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 40 DE MADRID. Procedimiento,- Juicio Ordinario n° 57/2.006.

SENTENCIA Nº3

En la ciudad de Madrid, a once de enero de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. DON JUAN JOSÉ ESCALONILLA MORALES, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 40 de Madrid, habiendo visto el presente procedimiento de Juicio Ordinario tramitado en este órgano con el número de AUTOs 57/2.006 entre partes, de una y como demandante Don Ezequiel, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen y asistido por los Letrados Don Miguel Capellá Moiá y Don Pedro FÉ Más, y como demandados Doña Justa, las mercantiles Palabras y Papeles SL. y Letra y Tinta SL., la Fundación Camilo José Cela, Don Secundino, Don Juan Miguel y Don Ceferino, todos ellos representados en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana Zulueta Luchsinger y asistidos por el Letrado Don Antonio Hernández-Gil Alvárez Cienfuegos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Mediante escrito presentado por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen ante el Decanato de estos Juzgados de Primera Instancia de Madrid el día 16 de enero de 2.006, con entrada en este Juzgado de Primera Instancia n° 40 tras su oportuno reparto el día 19 de dicho mes, Don Ezequiel formuló demanda de Juicio Ordinario contra Doña Justa, las mercantiles Palabras y Papeles SL, y Letra y Tinta SL, la Fundación Camilo José Cela, Don Secundino, Don Juan Miguel y Don Ceferino, en la que en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho en la misma se exponen y que por economía procesal cabe dar por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia en la que se declare: 1º/ Que el actor, legitimario de su padre Don Jenaro, no ha recibido lo que por legítima corresponde respecto de las herencias del mismo; 2°/ Que el actor tiene derecho, como legitimario de su padre, a percibir dos tercios del caudal relicto incrementado con la donaciones realizadas por el finado; 3º/ Que además dicho demandante, habida cuenta de la especial naturaleza de dicho caudal relicto, tiene derecho a percibir dos tercios de los rendimientos pasados y futuros del caudal relicto de su padre, Sr, Jenaro, mientras no se realice el pago íntegro de su legítima; 4º/ Que la masa conmutable para calcular la legítima del actor respecto de su padre está constituida por el caudal relicto de Don Jenaro, con los bienes objeto de las donaciones nulas e incrementado con el importe de las aportaciones inoficiosas realizadas por el causante a la Fundación Jenaro y el valor de la donación de "El Cuadro Rasgado" realizada al actor como pago de su legítima; 5º/ Que la anterior petición exige que el Juzgado declare. A) Que las transmisiones supuestamente onerosas de los derechos de autor e imagen de Don Jenaro a la sociedad Palabras y Papeles, realizada el 7 de diciembre de 1.996 y la de esta sociedad a Letra y Tinta SL, realizada en documento privado de 17 de julio de 1.997, elevado a público el 19 de septiembre del mismo año, son nulas por ser simuladas con simulación relativa y encubren en realidad una donación, y son asimismo nulas cuantas transmisiones posteriores traigan causa de los documentos de cesión; B) Que ambas sociedades constituyen meras ficciones al servicio instrumental de sus únicos socios consortes Jenaro - Justa -Palabras y Papeles SL.- y la Sra. Justa -Letra y Tinta SL.- y han carecido y carecen de vida propia y funcionamiento independiente de la voluntad de sus únicos socios; C) Que la verdadera atributaria de las donaciones encubiertas bajo la transmisión onerosa simulada es la demandada Doña Justa ; D) Que tales donaciones defraudan los derechos legitimarios del actor, E) Que las referidas donaciones son nulas de pleno derecho porque su causa el ilícita; F ) Subsidiariamente, de no entender el Juzgado que estas donaciones son nulas, se declaren inoficiosas en todo lo que no respete la legítima de mi mandante y por tanto deben reducirse en cuanto al exceso de la cuota de que podía disponer; G) Que los bienes y derechos donados deben reintegrarse al caudal relicto de Don Jenaro y computarse en éste, a efectos de calcular la legítima del actor; H ) Que la totalidad de las aportaciones realizadas formalmente por Don Jenaro a la Fundación Camilo José Cela son inoficiosas en cuanto a la mitad correspondiente al Sr, Jenaro en lo que excedan de su parte disponible; I) Que dichas aportaciones son inoficiosas por exceder de su parte disponible; J ) Que las aportaciones inoficiosas íéalizadas a la Fundación Camilo José Cela por su fundador el Sr. Jenaro deben reducirse en cuanto al exceso de la cuota de que podía disponer. 6°/ Que la demandada Sra. Justa es poseedora de mala fe a los efectos de la liquidación posesoria; 7º/ Que como consecuencia de traer a computación los bienes referidos en los apartados Citeriores resulta que la donación realizada en vida por el Sr. Jenaro al actor como pago íntegro de su legítima no cubre el importe de la misma. Y en base a lo anterior se interesa en el suplico de dicha demanda se condene: 1°/ A todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; 27 A todos los demandados a reintegrar al caudal relicto del Sr, Jenaro los bienes indebidamente recibidos, bien por ser consecuencia de atribuciones nulas, bien por serlo de atribuciones excesivas; 3º/ A la Fundación Camilo José Cela a reintegrar al actor los bienes recibidos provenientes de las donaciones efectuadas por Don Jenaro en la parte en que sean inoficiosas; 4º/ A todos los demandados a reintegrar al actor los frutos producidos por los bienes que han poseído indebidamente, tanto los percibidos y los que hubieran podido percibir desde que entraron en posesión de los mismos hasta el momento en que sean entregados a mi representado, y; 5º/ A todos los demandados al pago de la totalidad de las costas del proceso.

Segundo,- Mediante auto dictado el día 27 de enero se admitió a trámite dicha demanda, acordándose dar traslado de la misma a los demandados, emplazándoles para su personación y presentación del pertinente escrito de contestación en el plazo de veinte días previsto legalmente.

Tercero,- Realizados tales emplazamientos, la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Doña Justa y las mercantiles Palabras y Papeles SL. y Letra y Tinta SL. presentó el día 7 de marzo escrito de contestación a la demanda en el que en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho en el mismo se exponen y que por economía procesal cabe dar por reproducidos, termina suplicando la íntegra desestimación de la demanda formulada en su contra con su consiguiente absolución.

Cuarto,- La misma Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Don Secundino, Don Juan Miguel y Don Ceferino, presentó el día 9 de marzo escrito de contestación a la demanda, en el que en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho en el mismo se exponen y que por economía cabe dar por reproducidos, termina suplicando la íntegra desestimación de la demanda formulada en su contra con su consiguiente absolución. Si bien tuvo entrada escrito de fecha 27 de febrero de 2.006 firmado por Don Ceferino allanándose a la demanda formulada en su contra, mediante providencia dictada el día 7 de abril se acordó requerir a dicho demandado a los efectos de que ratificase dicho allanamiento o aclarase si deseaba continuar representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger bajo apercibimiento de que en caso de no ratificar el allanamiento se le tendría por contestada la demanda y por opuesto conforme al escrito presentado por dicha Procuradora. Finalmente mediante providencia de fecha 4 de mayo, y toda vez que dicho escrito de allanamiento no estaba presentado en forma al carecer de firma de Letrado y Procurador, además de ser de fecha anterior a la contestación a la demanda formulada en su nombre por dicha Procuradora, se acordó tener a dicho codemandado por opuesto y por presentado escrito,de contestación a la demanda por su parte.

Quinto

La citada Procuradora Doña Cayetana Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la Fundación Camilo José Cela, presentó el día 20 de abril escrito de contestación a la demanda, en el que en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho en el mismo se exponen y que por economía cabe dar por reproducidos termina suplicando la desestimación de la demanda formulada en su contra con su consiguiente absolución.

Sexto

La audiencia previa, a la que comparecieron todas las partes debidamente representados por Procurador y asistidos por Letrado - en el caso de los demandados todos ellos bajo la misma defensa y representación - se celebró el día 26 de mayo. Tras ratificarse las partes en sus respectivos escritos se resolvió en dicho acto sobre las distintas excepciones procesales opuestas en los escritos de contestación a la demanda, concretándose a continuación las cuestiones objeto de controversia, tras lo cual se recibió el pleito a prueba, admitiéndose las que propuestas por las partes fueron consideradas pertinentes, señalándose el día 21 de diciembre para la celebración del juicio. En tanto en cuanto se celebraba dicho acto se requirió la profusa documental y testifical al amparo de lo dispuesto en el artículo 381 de la LEC. propuesta y admitida a las partes.

Séptimo

Mediante escrito presentado conjuntamente por todas las partes el día 11 de diciembre interesaron la suspensión del procedimiento al estar en vías de llegar a un acuerdo, lo que así se acordó mediante auto de fecha 12 de diciembre.

Octavo

Mediante escrito presentado por el Procurador...

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