SJPI nº 24 63/2010, 18 de Febrero de 2010, de Barcelona

PonenteANTONIO PASCUAL NUÑO DE LA ROSA AMORES
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
Número de Recurso836/2005

Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona

Gran Vía de les Corts Catalanes, 111

Barcelona Barcelona

Procedimiento Procedimiento ordinario 836/2005 Sección 5A

Parte demandante Estela

Procurador FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT

Parte demandada LABORATORIES SEBBIN

Procurador ÁNGEL MONTERO BRUSELL

SENTENCIA NÚM. 63/10

LUGAR y FECHA: Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil diez

MAGISTRADO-JUEZ: D. Antonio Pascual Nuño de la Rosa y Amores

TIPO PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° AUTOS: 836/2005 SECCIÓN: 5A -ACCIÓN EJERCITADA:

Indemnización por producto defectuoso, prótesis mamaria, CUANTÍA: 192509,63 EUR

PARTES LITIGANTES:

DEMANDANTE/S: Estela

PROCURADOR/A/ES: FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT

LETRADO/A/S: DAVID MORERA VERA

DEMANDADO/S: LABORATORIES SEBBIN

PROCURADOR/A/ES: ÁNGEL MONTERO BRUSELL

LETRADO/A/S: MARÍA JOSÉ GALIANA DE ASUNCIÓN

REBELDÍA:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se turnó a este Juzgado demanda de juicio ordinario que formulaba el procurador/a Sr/a. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT en representación de Estela contra LABORATORIES SEBBIN en ejercicio de acción indemnizatoria por producto defectuoso, prótesis mamaria, en persecución de la suma de 192.509,63 € en que se cuantificaba la litis. Basaba su pretensión Doña Estela (en lo sucesivo también doña Estela, la actora o demandante o la paciente) frente a la demandada LABORATORIES SEBBIN (en adelante también la demandada, el laboratorio, la fabricante o SEBBIN) en que con fecha 4/4/96 le fueron implantadas prótesis mamarias de gel de silicona fabricadas por la demandada cuya marca, SEBBIN, ostentaban, modelo 90240PM con número de lote 950869006 para el seno derecho y 951939021 para el seno izquierdo (luego las prótesis mamarías). Ingresó la actora en la Clínica Planas el 3/4/96 para someterse a una intervención quirúrgica a fin de que se implantar una prótesis mamaria de gel de silicona de 240 de por vía aérolar. Se implantaron tales prótesis por el cirujano señor Jose Enrique acompañándose de 1 y 2 la ficha de registro de implantes mamarios y de 3 historial médico de la actora del que se desprende sin género de dudas quien es el fabricante de las prótesis, Se informó por el indicado doctor a la demandante que tal implantación no implicaba riesgo alguno y que las posibilidades de rotura eran prácticamente nulas sin presentar ningún tipo complicaciones ni durante ni después de la intervención como se refleja en el informe médico de alta hospitalaria de Clínica Planas de fecha 6/4/96 acompañado documento número 4 y la factura de fecha 9/4/96 acreditativa del importe que tuvo que asumir doña Estela, Al cabo de ocho años, en noviembre de 2003, la demandante comenzó a notar molestias en las axilas. Acude al médico de cabecera. Se somete una ecografía. Se le diagnostica panículitis según documento número 6. Ulteriormente fue visitada doña Estela por su ginecóloga que la somete a una prueba de u monografía el 16/2/04, arrojando como conclusión principal la detección de adenopatías axilares derechos que aconsejan ampliar el estudio de las mamas, remitiéndose a los documentos 7 y 8. Ante los dolores que padecía acude al Dr. Bienvenido que la somete a una PAAF. Ulteriormente fue visitada por el Dr. Faustino que tras el examen, monográfico diagnósticas sin ningún género de dudas la existencia de una evidente rotura extra capsular estratégica de la mama derecha con afectación de la silicona a los ganglios axilares de dicha mama. Se le practica la abundante analítica solicitada. Se acompañaba de 9 originales del informe emitido por CEDIMMA de fecha 5/3/04. Acude nuevamente doña Estela a Clínica Planas donde el patólogo doctor Luis le diagnostica la rotura de prótesis reiterando el informe emitido por Don. Faustino y solicitó una resonancia magnética con contraste y estudio axilar. Se practica en la Clínica Corachán según documento número 12 que confirman el diagnóstico de rotura extracápsular en la mama derecha con afectación de la silicona a los ganglios axilares de dicha mama informando dolor bilateral. Con fecha 28/4/04 y según documento número 12 se emplaza a la actora para someterse a una intervención quirúrgica de urgencia para retirar implantes de silicona, limpieza de silicona que afectaron los ganglios axilares derechos y realizar una biopsia. Se practica la extracción de la prótesis por el doctor Teodulfo el 12/5/04, acompañándose de documento número 13 el informe médico emitido. En un posterior informe de fecha 1/6/04 que se acompaña de 15, se evidencia tal rotura de la prótesis mamaria derecha. Como consecuencia de la intervención quirúrgica en la que se le extirparon 38 ganglios linfáticos infiltrado por silicona de 43 aislados en la derecha y uno de 19 en la izquierda tuvo que asistir la paciente durante dos meses a numerosas sesiones de rehabilitación funcional en el Centro de Rehabilitación Funcional y Fisioterapia SA según documento número 16 en tanto de 17 nuevo informe reflejando la rotura aludida y de 18 a 23 informes y peticiones de medicamentos emitidas por los diferentes facultativos. Tras asumir el desarrollo de los acontecimientos, cifraban los daños causados en dos grupos. El primer grupo "lesiones y secuelas" derivadas del producto defectuoso rermitiéndose al informe pericial que se acompañaba de número 24 emitido por el Dr. Adriano de fecha 12/5/05 y donde se atribuye a la mala calidad del producto defectuoso las padecimientos de doña Estela. Estimaba el tiempo de curación de las lesiones en 425 días y las secuelas en 69 puntos, lo que arrojan 164.262 euros. En cuanto al "perjuicio económico por responsabilidad extracontractual" y según los recibos que se acompañaban de 25 a 34, reclamaba 8227,12 €. Se aludía a la relación de causalidad entre el defecto y el daño, significando que la demandada fue objeto de una suspensión de comercialización de su producto por la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de los productos de la salud en fecha 31/7/01. Protestaba lo inútil de las reclamaciones. Tras alegar la fundamentación jurídica de aplicación al caso, terminaba suplicando que se dicta sentencia estimando la demanda por Estela y condenando a la demandada LABORATORIES SEBBIN a indemnizar a doña Estela en 192.109 63 € más los intereses devengados al tipo legal del dinero desde la interpelación judicial y costas procesales causadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 24/10/05 se emplazó a la demandada LABORATORIES SEBBIN que compareció y formuló en escrito de fecha 28/11/05 cuestión por declinatoria por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales franceses. Sustanciado el incidente, por auto de 25/106 se desestimó tal óbice procesal. Lo propio se hizo respecto de la petición de intervención provocada de Clínica Planas por auto de 25/1/07. En escrito de fecha 26/10/06 LABORATORIES SEBBIN contestó la demanda. Se formularon en primer lugar las excepciones procesales de prescripción de la acción ejercitada por cuanto ha corrido el plazo de un año a que se somete el ejercicio de la responsabilidad extracontractual. También se objetó la falta de litisconsorcio pasivo. Respecto al fondo la cuestión, tras negar genéricamente los articulados de contrario, se advertía que no decía nada la demandante Estela de una primer intervención quirúrgica realizada el día 8/5/95 según certifica el propio Don Jose Enrique y de la que se deduce que dada de alta hospitalaria doña Estela el 10/5/95 fue desarrollándose una contractura capsular acentuada en el lado derecho que provocaba dolor y endurecimiento de las mamas por lo que fue nuevamente intervenida quirúrgicamente el 4/4/96 sustituyéndose la prótesis por otra de 240 de volumen debido a que la paciente no estaba de acuerdo con la forma y volumen de sus mamas. Por ello el daño pudo producirse en la primera intervención, denunciando ese silencio por parte de la demandante y significando los riesgos que se asumían con otra segunda operación. Se hacía referencia al peregrinaje de centros médicos a los que acudió la demandante advirtiendo lo erróneo del diagnóstico de pániculitis y sólo cuando acude a otro centro tras el examen mamográfico se advierte la presencia de los nódulos indicativas de la rotura de la prótesis. Pero ni acude Don Jose Enrique ni a la Clínica Planas a pesar de que hubiera sido lo lógico y sensato dirigirse al doctor que le había efectuado la intervención. Se preguntaba por qué no se había demandado también al médico que realizó la implantación y a la clínica en que se efectuó. Pasaba a negar el nexo causal por cuanto las prótesis no eran defectuosas y por lo tanto no hay defecto que produzca el daño. Fueron fabricadas conforme a la normativa...

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