SJCA nº 1 152/2011, 4 de Marzo de 2011, de Palencia

PonenteVICTORIANO LUCIO REVILLA
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
Número de Recurso388/2010

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00152/2011

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1

PALENCIA

N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

N.I.G: 34120 45 3 2010 0100476

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000388 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D.: Pedro Miguel

Letrado: CARLOS REDONDO LACORTE

Contra: CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE JUNTA CASTILLA Y LEON

Letrado: LETRADO COMUNIDAD

P.A. nº 388/2010

SENTENCIA Nº 152/2011

En la ciudad de Palencia, a día cuatro del mes de Marzo del año dosmilonce.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 388/2010 , seguidos a instancia de DON Pedro Miguel como parte actora interesada -con la intervención del Letrado Sr. Redondo Lacorte en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo, inicialmente, frente a la Resolución de 30 de Marzo de 2010 de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimadora del recurso de reposición formulado contra la denegación por silencio administrativo de su impugnación del complemento específico cobrado en las nóminas devengadas entre Septiembre de 2005 y Septiembre de 2009 solicitando el abono de la diferencia retributiva percibida en tal concepto por él como Jefe de Zona de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos (Grupo C) respecto del atribuido a un Jefe de Zona de la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos (Grupo D), quedando residenciada en la parte demandada dicha Administración Autonómica bajo la Postulación que legalmente tiene conferida el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La parte actora formuló demanda de recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se ha identificado en el encabezamiento.

Segundo.- Previa la tramitación oportuna, se reclamó el procedimiento gubernativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva.

Tercero.- Recepcionado en el Juzgado el expediente administrativo, en la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y la administración demandada, llevándose a cabo la práctica de la prueba que se declaró pertinente, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto.- La cuantía se fija inferior no sólo al equivalente en euros a tres millones de pesetas, si no incluso a 13.000 euros, no habiendo lugar a aplicar la regla 7ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dados los concretos términos del debate.

Quinto.- Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I .- De las actuaciones obrantes en el expediente administrativo y de la documentación adjuntada con la demanda rectora conviene poner de relieve los siguientes datos que se objetivan a continuación:

  1. ) El 27 de Octubre de 2009 la persona -hoy demandante- registró una solicitud impugnando, en síntesis, el complemento específico establecido en todas sus nóminas desde el mes de Septiembre de 2005 hasta el mes de Septiembre de 2009 y pidiendo que se declarara su derecho a percibir el mismo complemento específico anual que un Jefe de Zona de la Escala de Guardería Forestal , y ello con el abono de las cantidades que retroactivamente procedan para el período temporal indicado.

  2. ) El 26 de Febrero de 2010 , como no se hubiera resuelto sobre la precedente instancia, el interesado registró recurso de reposición contra la desestimación presunta de su solicitud, manteniendo en idéntica reclamación.

  3. ) El 30 de Marzo de 2010 se dictó Resolución que es objeto de este recurso.

  4. ) El 30 de Junio de 2010 se deduce demanda frente al acto impugnado, pidiendo su anulación, pero solicitando únicamente el abono de las diferencias retributivas. Así se concreta en el párrafo segundo del Fundamento de Derecho Octavo del escrito rector donde por la persona recurrente se dice que " mi inicial impugnación de la nómina debe producir unos efectos económicos respecto del devengo del complemento específico equivalente a las diferencias retributivas entre lo percibido y lo que se debió percibir, incluyendo el devengo del citado complemento en las pagas extraordinarias desde el año 2007, y todo ello con reconocimiento de la situación jurídica individualizada y con los efectos retroactivos que permite la ley en los cuatro años anteriores a mi reclamación, y con el devengo de los intereses legales correspondientes de acuerdo con los haberes fijados en cada momento por los respectivos Decretos de retribuciones".

    Así las cosas, en el presente pleito se ha de ventilar única y exclusivamente la reclamación de cantidad solicitada por la diferencia del complemento específico de las nóminas comprendidas en el intervalo que viene desde Septiembre de 2005 hasta Septiembre de 2009, nada más. En este sentido, para dilucidar el asunto de fondo resulta necesario, antes que nada, poner patente estas dos circunstancias secuenciales de la parte actora en su carrera administrativa:

    1. ) La persona recurrente fue nombrado por Resolución de 25 de Junio de 2003 funcionario del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Escala de Agentes Medioambientales, dentro del Grupo C, tomando posesión del puesto de trabajo de Jefe de Zona y teniendo atribuido el complemento específico NUM076 . Luego, el 1 de Julio de 2003, tomó posesión como Agente Medioambiental Especialista con un complemento específico NUM079 , estando en comisión de servicios hasta el 1 de Marzo de 2004 en que volvió a tomar posesión del puesto de trabajo Jefe de Zona con complemento específico NUM076 .

    2. ) Anteriormente, la persona recurrente perteneció como funcionario del Grupo D al Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Escala de Guardería Forestal , teniendo asignado puesto de trabajo como Agente Forestal Especialista con un complemento específico NUM077 .

    Como cuestión fundamental lo que la persona demandante viene a decir es que no se explica cómo realizando las mismas funciones que antes, ahora que ha promocionado a un grupo superior, percibe un complemento específico inferior al del grupo de origen. A lo cual, la Administración responde que las nóminas son actos debidos, que vienen reglados por aplicación de los Decretos por los que se fijaron las cantidades retributivas para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

    1. Ante este planteamiento, habrá que dilucidar si las nóminas que se han ido devengando y abonando durante dicho período de tiempo, constituyen todas ellas, actos de aplicación impugnables y, sobre esta cuestión, resulta muy elocuente la Sentencia de 18 de Enero de 1985 dictada por la Sala Tercera (Ponente: Sr. García Manzano) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , en cuyos Fundamentos de Derecho se contienen estos razonamientos que rezan así:

      PRIMERO.- Que si bien no conviene a las nóminas , que son mera constatación documental del pago de haberes a los funcionarios públicos, el carácter estricto o riguroso de actos administrativos, tal como ya esta Sala estableciera en sentencias de 7 de octubre de 1.975 y 8 de marzo de 1.976 , no cabe olvidar que el abono de dichas retribuciones funcionariales constituye acto de aplicación individualizada -por su concreción a las circunstancias específicas de cada uno de los servidores de la función pública de las disposiciones generales o reglamentarias reguladoras de tales haberes y, en cuanto tal acto aplicativo, tales pagos documentados a través de las nóminas abren la vía del recurso indirecto frente a Reglamentos , prevista en los apartados 2 y 4 del artículo 39 de la Ley de esta Jurisdicción-, y más concretamente frente a los Decretos estableciendo coeficientes multiplicadores que participan de dicha naturaleza de disposiciones reglamentarias , no obstante sus caracteres peculiares, tal como ha establecido la jurisprudencia de esta Sala -sentencias, entre otras, de 27 de abril de 1.966 , 30 de junio de 1.966 , 29 de noviembre de 1.978 y 21 de febrero de 1.979 -, de modo que, por lo que concierne al caso ahora enjuiciado, nada se opone en principio a que, con ocasión del percibo de los haberes a través de las nóminas del mes de octubre de 1982, los recurrentes, funcionarios de las Juntas de Puertos (Organismos autónomos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo) impugnen el Decreto 3.065/1973 de 23 de noviembre en el particular en que les señaló el coeficiente multiplicador 1,9 como integrantes de las escalas de Patronos de Cabotaje y Fogoneros Habilitados al servicio de las referidas Juntas de Puertos, si bien ha de...

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