SJPI nº 16 129/2011, 23 de Febrero de 2011, de Zaragoza

PonenteBENJAMIN CLETO MONREAL HIJAR
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
Número de Recurso864/2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00129/2011

JUZGADO DE 1ª INST. Nº 16 (Familia). ZARAGOZA. Asunto: Divorcio 864/10-C.

D. Darío (Proc. Sra. Hueto Saenz y Letr. Sra. Martínez Marqués)

c/

DÑA. Delia (Proc Sr. Maestre Gutiérez y Letr Sr. Lagunas Navarro) .

Mº. FISCAL

SENTENCIA Nº 129/11

En la Ciudad de Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil once.

Vistos por mí, D. BENJAMÍN MONREAL HÍJAR, Magistrado-Juez en adscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 16 (Familia) de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio de Divorcio nº 864/10-C, seguidos entre partes: de una, como demandante, D. Darío , mayor de edad, vecino de Utebo (Zaragoza), c/ AVENIDA000 , nº NUM000 - NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representado en autos por la Procuradora Dña. Mª.Luisa Hueto Saenz y defendido por la Letrada Dña. Mª. Mar Martínez Marqués; y de otra, como demandada, DÑA. Delia , mayor de edad, vecina de Utebo, c/ AVENIDA000 , nº NUM000 - NUM001 , con D.N.I. nº NUM003 , representada en autos por el Procurador D. Fernando Maestre Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Javier Lagunas Navarro; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; y concurriendo los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de turno de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de Juicio de Divorcio presentada por la Procuradora Sra. Hueto Saenz, en la representación acreditada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, a la que acompañó los documentos que consideró oportunos, y en cuyo suplico solicitaba fuese dictada sentencia declarando el divorcio de ambos cónyuges y aprobando las medidas propuestas en la demanda y, en concreto, la atribución a la demandada de la guarda y custodia del hijo menor, con autoridad familiar compartida y el régimen de visitas oportuno a favor del padre, debiendo este abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo la cantidad total de 160 €, atribuyendo a la esposa el uso del domicilio familiar por periodo de 1 año, siendo abonada la hipoteca por el actor atribuyendo a este el uso de la moto y de uno de los dos vehículos del matrimonio

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma a la demandada y al Mº. Fiscal por plazo de veinte días para que compareciese el primero y, en su caso, la contestasen ambos, efectuándolo en tiempo y forma la demandada mediante escrito presentado por el Procurador Sr. Maestre Gutiérrez, y en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos concluyó solicitando que fuese acordado el divorcio de los cónyuges y como medidas del mismo la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, con autoridad familiar compartida y régimen de visitas a favor del padre quien abonará mensualmente en concepto de alimentos para el menor la cantidad de 400 € y 200 € de pensión compensatoria y la atribución del uso del domicilio y ajuar familiares.

Por su parte, el Mº. Fiscal contestó a la demanda no negando ni admitiendo los hechos de la misma, debiendo estarse al resultado de la prueba a practicar.

TERCERO.- Convocadas las partes y el Mº. Fiscal a la celebración de la preceptiva comparecencia, la misma tuvo lugar con la presencia de ambas y de este último quienes se afirmaron y ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y de contestación, concretando las partes sus pretensiones y solicitando el recibimiento del juicio a prueba, lo cual así se acordó, proponiendo ambas la DOCUMENTAL a la que se adhirió Mº. Fiscal, prueba declarada pertinente y practicada en la forma y resultado que es de ver en autos, tras lo cual, y una vez efectuadas por las conclusiones finales, se acordó que quedasen los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las pertinentes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El actor ejercita la acción personal de divorcio al amparo de los artículos 85 y 86 del Código Civil , alegando, en síntesis, que contrajo matrimonio con la demandada en Zaragoza en fecha 25 de mayo de 2002, habiendo nacido de dicho matrimonio un hijo, Iván, el 6 de abril de 2006. Interesa en su demanda el Sr. Darío la adopción como medidas de divorcio las expresadas en el suplico de la demanda.

La demandada contesta a la demanda mostrando su conformidad con la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, si bien discrepar en cuanto a las medidas patrimoniales propuestas por el actor, interesando la Sra. Delia que la pensión de alimentos para el menor sea de 400 € mensuales, la atribución sin limitación de tiempo del uso de la vivienda familiar y el pago por partes iguales del préstamo que grava el vehículo SEAT Ibiza con atribución del uso del mismo a la esposa y una pensión compensatoria as su favor de 200 € mensuales.

El Mº. Fiscal contesta a la demanda en los términos antes referidos

SEGUNDO.- El art. 85 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por el divorcio, disponiéndose en el art. 86 del mismo texto legal, en la redacción dada a este último precepto por la Ley 15/2005, que el divorcio se decretará judicialmente a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81 , precepto que simplemente exige el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio (y ni tan siquiera este plazo en caso de...

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