SJPI nº 9 205/2006, 23 de Noviembre de 2006, de Madrid

PonenteMERCEDES DE MESA GARCIA
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
Número de Recurso101/2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9

MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 101/2004

SENTENCIA: 00205/06

S E N T E N C I A Nº 205

JUEZ QUE LA DICTA ILMA. SRA. D. MERCEDES DE MESA GARCIA

SECRETARIO: D. MIGUEL ANGEL ARRIBAS MARTIN

LUGAR: MADRID

FECHA: veintitrés de noviembre de dos mil seis.

PARTE DEMANDANTE:

BOLIDEN APIRSA S.L, EN LIQUIDACION

Abogado: D. ANTONIO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ D. ANGEL FERNANDO PANTALEON Y

DÑA. MARINA LORENTE LARA

Procurador: D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

PARTE DEMANDADA:

ASEGURADORA ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado: D. EDUARDO ALBORS MENDEZ

Procurador: DÑA. ADELA CANO LANTERO

ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A.

Abogado: D. OSCAR ALZAGA VILLAAMIL

Procurador: D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

INTECSA-INARSA, S.A.

Abogado: D. JOSE MIGUEL LOPEZ LOPEZ-OLEGA

Procurador: DÑA. PAZ SANTAMARIA ZAPATA

GEOTECNIA Y CIMIENTOS S.A.

Abogado: D. ANTONIO PERALES PIZARRO

Procurador: DÑA. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

BANCO VITALICIO DE ESPAÑA

Abogado: D. LUIS MUÑIZ GARCIA D. PAULINO JOSE FAJARDO MARTOS

Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO

FLUOR CANADA LTD

Abogado:

Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: OTRAS MATERIAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23/1/2004 por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, en representación de la mercantil Boliden Apirsa S.L., en liquidación interpuso demanda de juicio ordinario contra ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A. contra Intecsa-Inarsa S.A. en adelante (Intecsa), contra Geotecnia y Cimientos S.A. (en adelante Geocisa) y contra Banco Vitalicio de España S.A. (en adelante Vitalicio) en virtud de reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la rotura del dique de la balsa de estériles de Aznalcollar el 25 de abril de 1998.

Admitida a trámite la demanda por auto de 5/2/2004 se acordó emplazar a los codemandados para que comparecieran y contestaran a la demanda por el término de veinte dias.

SEGUNDO

Por las representaciones de las mercantiles ACS, en escrito de 19/2/2004 Geocisa, en escrito de 20/2/2006 e Intecsa en escrito de igual fecha solicitan al amparo del art. 14.2 en virtud de relación contractual la intervención procesal de WRIGHT ENGINIERS LIMITED (en adelante Wel) y la última además la intervención de Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.A. y la suspensión del plazo para contestar a la demanda.

Por resolución de 23/2/04 Se tuvo por personados al Procurador Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de la mercantil ACS, a la Procuradora Sra. Santamaría en nombre y representación de Intecsa y a la Procuradora Sra. Juliá en nombre y representación de Geocisa acordándose la suspensión del plazo para contestar a la demanda.

Por el Procurador SR. Molina en escrito de 24/2/06 se persona en nombre y representación de Vitalicio solicitando además de la intervención de Wel, la del Instituto Geológico y Minero de España, Ministerio de Ciencia y Tecnología y Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, teniéndole por personado y parte en resolución de 2/3/04 se acordó dar traslado, por diez días, a la parte actora, de los escritos reseñados para que manifestase acerca de la solicitud de intervención de los terceros referidos, lo que verificó mediante escrito de 12/3/06 solicitando se rechazaran tales intervenciones.

Dichas solicitudes fueron resueltas por auto de 28-5-04 acordándose ampliar la demanda y traer a la litis a Wel en la mercantil Fluor Canadá LTD en las oficinas del Grupo Fluor abierta en España y a la aseguradora Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros, denegándose el resto de las peticiones respecto a la intervención de terceros.

TERCERO

En fecha 14/7/04 la Procuradora Sra. Cano Lantero se persona en nombre y representación de la codemandada Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.A. contestando a la demanda y solicitando la desestimación íntegra de la demanda.

CUARTO

En fecha 17/9/04 el Procurador Sr. Molina en nombre y representación de Vitalicio contesta a la demanda solicitando la desestimación íntegra de la demanda frente a su representada.

QUINTO

En fecha 22/9/04 la Procuradora Sra. Juliá en nombre y representación de Geocisa contesta y se opone a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra de la demanda frente a su representada.

SEXTO

En fecha 22/9/04 la Procuradora Sra. Santamaría en nombre y representación de Intecsa presenta escrito contestando a la demanda y oponiéndose a las pretensiones actoras, solicitando la desestimación íntegra de la demanda

SEPTIMO

Y en fecha 23/9/04 el Procurador Sr. Vázquez en nombre y representación de ACS presentó escrito de contestación a la demanda y oposición a las pretensiones actoras y oponiendo excepción de falta de legitimación activa "ad procesum" resolviendose en la Audiencia Previa celebrada.

OCTAVO

Concluido el plazo para contestar a la demanda por resolución de 18/10/04 se acordó citar a las partes personadas a la Audiencia Previa y se declaró en situación de rebeldía a la codemandada WEL en la mercantil Fluor Canada LTD en la sede de su sucursal en España, dando así por contestada a la demanda a dicha mercantil, acordándose notificar dicha resolución a Wel por ser conocido el domicilio de ésta parte con la advertencia de no llevarse a cabo ninguna otra notificación a excepción de la que ponga fin al proceso.

NOVENO

En los días señalados para la Audiencia Previa acudieron todas las partes personadas ratificando sus escritos de demanda y contestación y solicitando los medios de prueba que estimaron necesarios con el resultado que obra en autos.

DECIMO

Por resolución de 1/03/06 y conforme a las pruebas admitidas en la Audiencia celebrada se acordó citar a las partes al comienzo del juicio para el día 6/6/06 y a la vista de las circunstancias especiales de este procedimiento su continuación para los días 8,13,15,16,20,22,27,29 y 30/6/06. El 30/6/06 último día señalado para el juicio vista la duración de la audiencia se acordó la continuación de la misma, fijándose en la primera sesión libre de sala de este Juzgado para el día 18/7/06, donde finalizadas todas las intervenciones quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora Boliden Apirsa S.L., en liquidación representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira interpuso demanda en reclamación de daños y perjuicios contra ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A., contra Intecsa-Inarsa S.A., contra Geotecnia y Cimientos S.A. (Geocisa) y contra Banco Vitalicio, Cia anónima de Seguros y Reaseguros en virtud del siniestro acaecido el día 25 de abril de 1998 con la rotura súbita del dique de la balsa de estériles de Aznalcóllar.

SEGUNDO

La mercantil demandada ACS representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén formuló alegaciones solicitando al amparo del art. 14.2 de la LEC la llamada al procedimiento de la mercantil Wright Enginiers Limited (en adelante Wel). La mercantil demandada Geocisa representada por la Procuradora Sra. Juliá Corujo solicitó igual intervención. Y en igual sentido la codemandada Intecsa-Inarsa S.A. (INTECSA) representada por la Procuradora Sra. Santamaría Zapata así como solicitó la llamada a la litis de Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.A.

La codemandada Banco Vitalicio representada por el Procurador Sr. Molina Santiago solicitó igualmente la llamada de Wel a la litis así como al Instituto Geológico y Minero de España, al Ministerio de Ciencia y Tecnología y a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucia.

Se resolvió mediante Auto de fecha 28-5-04 las cuestiones planteadas y la intervención de Wel en la mercantil Fluor Canada LTD perteneciente al grupo y de la Aseguradora Zurich.

TERCERO

La codemandada Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por la Procuradora Sra. Cano Lantero contestó a la demanda oponiéndose a las cuantías reclamadas por entender que la póliza suscrita con Intecsa no presta cobertura a dicha reclamación y que la acción ejercitada habría prescrito al amparo del art. 1101 del C.C., así como no estar acreditada la causa del incidente.

CUARTO

La codemandada Banco Vitalicio contestó a la demanda, como aseguradora de hoy ACS (entonces Dragados) y Geocisa, oponiéndose a las pretensiones actoras por entender que la reclamación es ajena a la cobertura de las pólizas.

QUINTO

La codemandada Geocisa se opuso a las pretensiones actoras por entender que sólo tuvo intervención en el informe Geotécnico de Marzo de 1998 y anterior de 1996, con unos trabajos puntuales en los que agotó toda la diligencia que le era exigible.

SEXTO

La codemandada Intecsa contestó a la demanda oponiéndose igualmente a las pretensiones actoras por entender que no era la autora del proyecto y que tan solo participó en el mismo como entidad consultora siendo supervisado todo por Wel y por la propiedad Boliden.

SEPTIMO

La codemandada ACS contestó a la demanda oponiendo excepción de falta de legitimación activa "ad procesum" y oponiéndose en cuanto al fondo de las pretensiones actoras por entender que toda la ejecución fue conforme a proyecto y con la supervisión de Wel y de Boliden. La excepción procesal fue resuelta en la Audiencia Previa desestimando la misma.

OCTAVO

La codemandada Wel en la mercantil Fluor Canadá LTD en la sede de su surcursal en España y perteneciente al grupo fue declarada en situación procesal de rebeldía, dándose por contestada la demanda y siguiendo el juicio su curso.

NOVENO

Es necesario efectuar, con arreglo a las disposiciones que en materia de la carga de la prueba establece el art. 217 de la LEC, la precisión...

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