SJPI nº 60 209/2006, 28 de Noviembre de 2006, de Madrid

PonenteMARIA INMACULADA VACAS HERMIDA
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
Número de Recurso889/2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60

MADRID

SENTENCIA: 00209/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 889 /2005

SENTENCIA N° 209/06

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

La Sra. Dña. INMACULADA VACAS HERMIDA MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n° 60 de MADRID y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 889 /2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D/ña. YACOM INTERNET FACTORY S.A.U. con Procurador D/ña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA y Letrados D. ALVARO MANUEL MENDIOLA JIMÉNEZ COLEGIADO Y PAUL ANTHONY HITCH, y de otra como demandada D. JAZZTELECOM S.A. con Procurador D. JOAQUÍN FANJUL DE ANTONIO y Letrado Sr. D. ABOGADO/S: JOSÉ ANTONIO CAINZOS FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda de Juicio Ordinario interpuesta inicialmente por la Procuradora Doña siendo sustituida posteriormente por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla en nombre y representación de YACOM, INTERNET FACTORY S.A.U. contra JAZZTELECOM S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho que constan en el escrito de demanda solicitando que se dictase sentencia por la que se estime la demanda, en los siguientes términos

  1. Que la demandada ha incumplido la cláusula tercera del contrato de 1 de abril de 2000.

  2. Se condene a la demandada a cesar en cualquier actividad por la que provea de acceso a Internet a clientes residenciales.

  3. Se prohiba cualquier actividad en el futuro y mientras siga en vigor la cláusula de no comparecencia dirigida a proveer de acceso a Internet a clientes residenciales.

  4. Se condene a la demandada a cesar en toda campaña de promoción o publicidad de servicios de acceso indirecto a Internet para clientes residenciales.

  5. Se condene a la demandada a la remoción de los efectos o signos externos de cualquier publicidad o actividad promocional dirigida al acceso de Internet de clientes residenciales.

  6. Se condene a la demandada a publicar a su costa la sentencia a que en su día se dicte en dos periódicos de máxima circulación nacional así como en su propia página web.

  7. Se condene a la demandada a que indemnice a la actora por los daños y perjuicios causados con la cantidad que se determinará pericialmente en informe que la actora parsentará al efecto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 337 por incumplimiento de la clúsula de no competencia otorada.

  8. Se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

En el segundo otrosí digo, y al amparo del artículo 721 de la LEC se solicitaron medidas cautelares que fueron tramitadas y resueltas en Pieza separada y bajo el mismo número.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que dentro del término legal se personara en autos y contestara a la demanda. Constestada la demandada por el demandado, se dictó providencia señalando día y hora para celebración de Audiencia Previa.

TERCERO

El día señalado comparecieron las partes, celebrándose Audiencia con el resultado que obra en autos. No existiendo acuerdo por las partes y solicitado el recibimiento a prueba, por la demandante se propuso los siguientes medios de prueba: documental pública y privada, pericial, testifical a tenor de la lista de testigos que constan en la nota de prueba; por la parte demandada se propuso como prueba documental aportada, mas documental consistente en documentos posteriores a la interposición de la demanda, testifical de los testigos que constan en la nota de proposición de prueba y pericial todo ello según nota que consta en autos.

Por SSª se admitieron los medios propuestos por ambas partes a excepción de la pericial propuesta por la parte demandada en concreto al cuanto al apartado VI.

CUARTO

El día y hora señalado comparecieron las partes a juicio y practicadas las prueba propuestas y admitidas, se confirió traslado a las partes por su orden para conclusiones, las que reiteraron que se díctase sentencia en los términos expuestos en sus respectivos escritos de demanda y contestación, declarándose seguidamente el juicio concluso.

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