SJMer nº 1, 30 de Enero de 2006, de Madrid

PonenteANTONI FRIGOLA I RIERA
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
Número de Recurso43/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1

MADRID

Madrid, a treinta de enero de dos mil seis

VISTOS por mí ANTONI FRIGOLA i RIERA, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil

núm. 1 de los de esta ciudad, los presentes autos de concurso voluntario de la entidad Dorlast, S.L.

con el número 43/04, en los que han sido parte:

Concursada: Dorlast, S.L.

Procurador de los Tribunales: D. Santos Carrasco Gómez

Administración concursal: D. Marcelino, D. Juan Antonio, y D. Gonzalo

Y, en nombre de S.M. el Rey, paso a dictar la siguiente,

S E N T E N C I A NÚM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de noviembre de 2004 este Juzgado dictó Auto declarando en concurso voluntario a la entidad Dorlast, S.L. y designando como administradores concursales a D. Marcelino, abogado; a D. Juan Antonio, auditor; y al acreedor Agencia Tributaria, que designó a D. Gonzalo.

SEGUNDO

Mediante Auto de fecha 16 de noviembre de 2005, tras ser resueltos los diversos incidentes de impugnación al inventario y a la lista de acreedores elaborados por la Administración concursal, se acordó poner fin a la fase común del concurso, convocando la Junta de acreedores para el día 12 de enero de 2006 a las 16:00 horas; haciéndose constar en el anuncio que: 1º) se sometería a la deliberación y aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentada por Banco Español de Crédito, S.A., la cual, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal, podría ser examinada por los interesados en el Juzgado; 2º) que los acreedores podrían adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal ; 3º) que desde el momento de quedar de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado el correspondiente escrito de evaluación y hasta el momento de cierre de la lista de asistentes a la Junta, se admitirían las adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio con los requisitos y en la forma que establece la Ley Concursal, las cuales serían irrevocables, pero no vincularían el sentido del voto de quienes las hubieren formulado y asistieren a la Junta; y 4º) que el derecho de asistencia a la Junta lo ostentarían los acreedores que figurasen incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

TERCERO

En la Junta de acreedores celebrada el 12 de enero de 2006, la propuesta presentada por el deudor fue aceptada por 103 acreedores que votaron a favor del convenio, incluidas las adhesiones, por un importe de 24.950.271'82 euros, que representaron el 95'60 % del total de créditos ordinarios reconocidos, incluidos los titulares de créditos privilegiados que votaron expresamente a favor de la propuesta de convenio; así como por un importe de 4.387.194,40 euros que representaron el 81,12 % de los créditos ordinarios reconocidos no beneficiados por el trato singular.

CUARTO

El convenio aceptado por la Junta tiene el siguiente contenido:

"PROPUESTA DE CONVENIO QUE SE PRESENTA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO DORLAST, S.L. SEGUIDO CON EL Nº 43/2004 ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID"

Propuesta básica

Quita

Los créditos que queden sometidos a esta Propuesta Básica resultarán reducidos en su cuantía por aplicación de una quita según la siguiente escala:

En los créditos iguales o inferiores a 5.000 euros, o en los superiores en sus primeros 5.000 euros, se efectuará una quita del 65% de su importe.

En cuanto a la parte de los créditos de los acreedores que exceda de la cantidad de 5.000 euros y no sobrepase los 10.000 euros, se efectuará una quita del 70% de su importe.

En cuanto a la parte de los créditos que exceda de la cantidad de 10.000 euros, se efectuará una quita del 95% de su importe.

El acreedor que sea titular de varios créditos, aun cuando sean de distinta naturaleza, se entenderá a los solos efectos de la aplicación de la anterior escala que es titular de un solo crédito por la suma del importe del conjunto de los que tenga.

Espera

Los créditos que queden sometidos a esta Propuesta Básica, minorados por las quitas referidas en el apartado anterior, serán satisfechos sin devengo de intereses con arreglo al siguiente calendario:

-La parte que corresponda pagarse conforme a lo dispuesto en el apartado 1,1 a) anterior será pagada dentro de los 6 meses siguientes a la firmeza de la aprobación judicial del Convenio, y en todo caso, antes de producirse la quinta anualidad de la resolución judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid que apruebe el convenio.

-La parte que corresponda pagarse conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1 b) anterior será pagada dentro de los 12 meses siguientes a la firmeza de la aprobación judicial del Convenio y, en todo caso, antes de producirse la quinta anualidad de la resolución judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid que apruebe el convenio.

-El resto que corresponda, será satisfecho antes de cumplirse el quinto año a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial aprobatoria del presente Convenio y, en todo caso, antes de producirse la quinta anualidad de la resolución judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid que aprueba el Convenio.

Asunción de deuda

Existe una asunción de deuda por parte de D.E.D., S.L. para hacerse cargo de las obligaciones de pago que resulten de la presente Propuesta Básica en los términos y condiciones fijados en el apartado 2 de la Estipulación III.

Extinción de los créditos sometidos a esta propuesta

Con el pago de los porcentajes comprometidos en las fechas indicadas quedarán definitivamente extinguidos los créditos de los acreedores de DORLAST que estén sometidos al ámbito de esta Propuesta Básica.

  1. Propuesta Alternativa

Los acreedores podrán optar por la siguiente Propuesta Alternativa, que no conlleva quita alguna para los créditos que a la misma se acojan:

2.1 Pago parcial de los créditos

El pago de un 30% de los créditos que opten por esta alternativa se producirá dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que el Convenio adquiera "plena eficacia".

Existe una asunción de deuda por parte de D.E.D., S.L. para hacerse cargo de las obligaciones de pago que resulten del presente apartado 2.1 de la Propuesta Alternativa en los términos y con los límites referidos en el apartado 2 de la Estipulación III.

2.2 Adquisición al descuento del remanente

El 70 % restante del crédito será adquirido por INVERALIA S.L., por un precio descontado igual a:

-El 27'5 % del íntegro valor nominal original de cada uno de los expresados créditos, si éstos fueran privilegiados.

-El 5% del íntegro valor nominal original de cada uno de los expresados créditos si éstos fueran ordinarios o subordinados.

En la adquisición del 70% de los créditos de los acreedores hipotecarios, INVERALIA, S.L. asume el riesgo de que tales créditos puedan dejar de ser hipotecarios como consecuencia, de ser el caso, del éxito de las potenciales acciones de reintegración previstas en los artículo 71 y siguientes de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR