AJMer nº 1, 16 de Marzo de 2006, de Madrid

PonenteANTONI FRIGOLA I RIERA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
Número de Recurso476/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1

MADRID

Concurso voluntario núm. 476/05

Solicitante: Tacondi, S.L.

Procuradora de los Tribunales: Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel

Abogado: D. David Albaladejo Torres

AUTO MAGISTRADO-JUEZ

SR. ANTONI FRIGOLA i RIERA

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil seis

Vistos por mí, ANTONI FRIGOLA i RIERA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, las presentes actuaciones y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2006 la representación procesal de la entidad Tacondi, S.L. presentó escrito al que mediante otrosí digo integraba propuesta de convenio cuyo contenido aquí damos íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 17 de febrero de 2006 se requirió a la entidad concursada para la subsanación de los siguientes defectos: "A) Que especifique si las fechas señaladas para pago en la propuesta de espera y en el plan de pagos debe entenderse que da lugar a que el último día del plazo de pago se satisfará a todos los acreedores, o para el caso de no ser así que se establezcan las distintas fechas fijadas para el pago de la deuda en función de cada acreedor o grupo de acreedores. B) Que complete el Plan de Viabilidad haciendo constar los siguientes puntos: 1.- Que especifique los recursos necesarios para el cumplimiento del Convenio; 2.- Que identifique y concrete los medios y condiciones para la obtención de tales ingresos; 3.- Que especifique los compromisos de los terceros en la aportación de los referidos ingresos. C) Habida cuenta que en el Plan de Liquidación presentado por la entidad concursada se hace constar sin concreción que el pago de la deuda -una vez aplicada la quita- se llevará a cabo mediante ampliaciones de capital, es menester que la entidad concursada plasme en la Propuesta de Convenio no solo el Plan de Ampliaciones de Capital que se propone, y la identificación de los terceros que asumen la obligación de contratar la ampliación de capital -lo cual deberá ser plasmado, como ya ha quedado dicho en el Plan de Viabilidad- sino que deberá fijarse el importe de la obligación de futuro que asumen y el compromiso de asunción firmado por los referidos terceros quienes se encuentran obligados a suscribir el Convenio ( artículo 99.1 LC )."

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 1 de marzo de 2006 la representación procesal de la entidad concursada evacuó el traslado conferido por la citada providencia de 17 de febrero de 2006 en los términos que constan en los autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. En el presente procedimiento, la entidad concursada, a pesar de haber manifestado con su solicitud de declaración de concurso (hecho tercero) su opción por la liquidación de la empresa -por lo que aportaba junto con la solicitud el plan de liquidación como documento núm. 10-, presentó escrito el día 27 de enero de 2006 mediante el cual ponía en conocimiento del Juzgado que había "decidido desistir de la inicial solicitud de liquidación y dirigir a los acreedores una propuesta de convenio" (alegación segunda del aludido escrito). Ninguna objeción puede hacerse a la opción inicial realizada por la entidad concursada habida cuenta de que es el artículo 142.1.1º LC el que prevé de manera expresa que el propio deudor puede solicitar la liquidación "con la solicitud de concurso voluntario". Para tal supuesto, el artículo 6.4 LC dispone que el deudor "deberá acompañar(se) propuesta de plan de liquidación", a lo que -como hemos señalado- dio cumplimiento la entidad concursada. La cuestión que se plantea como mérito de la propuesta de convenio presentada con el escrito de 27 de enero de 2006 es si una vez que el deudor ha optado explícitamente por la liquidación de su empresa cabe que, en el curso del procedimiento, rectifique y opte por la fase de convenio mediante la presentación de una propuesta. Debemos partir de que el artículo 104.1 LC al regular la legitimación y el plazo para la presentación de la propuesta anticipada de convenio atribuye legitimación sólo al "deudor que no hubiese pedido la liquidación". De parecido modo se pronuncia el artículo 113.1 LC cuando establece que "podrá presentar ante el Juzgado que tramite el concurso propuesta de convenio el concursado que no hubiere presentado propuesta anticipada ni tuviere solicitada la liquidación". Por último, el artículo 114.1 LC se muestra categórico cuando dispone que "si estuviese solicitada la liquidación por el concursado, el juez rechazará la admisión a trámite de cualquier propuesta".

  1. A pesar del tenor de los textos que acabamos de reproducir, lo cierto es que no existe en la Ley Concursal ningún precepto que establezca la irrevocabilidad de la solicitud de liquidación expresada por el deudor -evidentemente antes de la apertura de la fase de liquidación-. Por tanto, haciendo una lectura del texto legal conforme al principio favor convenii (Exposición de Motivos Apartado VI) lo que parece que quieren poner de manifiesto los aludidos preceptos es la absoluta incompatibilidad entre la fase de convenio y la fase de liquidación, las cuales no pueden tramitarse de manera simultánea. Con tales preceptos se persigue impedir las siguientes situaciones: a) que se puedan admitir propuestas de convenio presentadas por los acreedores cuando el deudor tenga solicitada la liquidación; y b) que el deudor pretenda mantener una situación incompatible consistente en la petición de apertura de la fase de liquidación y la presentación de una propuesta de convenio. De ahí que siguiendo a la mejor doctrina concursalista debamos entender que es posible la presentación de la propuesta de convenio por parte del concursado, aunque previamente hubiera manifestado su opción por la liquidación de su actividad empresarial o profesional, si con aquella pretende reconducir el procedimiento evitando su inicial opción. Esta solución ya había sido adelantada por este Juzgado en el texto de la providencia de fecha 17 de febrero de 2005 mediante...

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