AJMer nº 1, 23 de Octubre de 2006, de Madrid

PonenteANTONI FRIGOLA I RIERA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
Número de Recurso457/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1

MADRID

Concurso voluntario núm. 457/06

Solicitante: Julián Andrés, S.A.

Procurador de los Tribunales: D. Eduardo Moya Gómez

Abogado:

AUTO

MAGISTRADO-JUEZ

SR. ANTONI FRIGOLA i RIERA

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil seis

Vistos por mí, ANTONI FRIGOLA i RIERA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, las presentes actuaciones y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2006 el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Moya Gómez, actuando en nombre y representación de la entidad Julián Andrés, S.A. presentó solicitud de declaración de concurso voluntario.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 5 de setiembre de 2006 se tuvo por presentada la solicitud de declaración de concurso por parte de la entidad Julián Andrés, S.A., requiriendo a dicha entidad por el plazo de cinco días a fin de que:

Aportara el acuerdo del órgano de administración relativo a la solicitud de concurso

Completase el inventario con relación identificativa de los bienes y derechos que forman parte del mismo expresando el valor de adquisición y correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual

Presentase relación de trabajadores de la entidad solicitante con mención de los datos de identificación

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 15 de setiembre de 2006, la representación procesal de la entidad solicitante aportó:

Copia autorizada de la escritura pública de ampliación de capital llevada a efecto por Julián Andrés, S.A., otorgada en fecha 11 de setiembre de 2006 ante el Notario de Madrid D. Manuel Hurié González, en la que constan los acuerdos adoptados en la Junta General de fecha 10 de julio de 2006 en los que se encuentra el de solicitar el concurso voluntario de la sociedad.

Actualización del inventario con los datos interesados por el Juzgado

Listado de empleados

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Dispone el artículo 2.1 de la Ley Concursal (en adelante LC) que procederá la declaración de concurso "en caso de insolvencia del deudor común". A diferencia de lo que se preveía en el artículo 4 de la Ley de Suspensión de Pagos de 26 julio 1922 según el cual, presentada la solicitud por el deudor junto con la documentación complementaria exigida legalmente, el Juez debía tener por solicitado el beneficio de suspensión de pagos, el artículo 2.3 LC exige al deudor que solicite la declaración de concurso que justifique "su endeudamiento y su estado de insolvencia". Por tal razón se hace necesario el análisis de la situación económica del solicitante a fin de poder comprobar la realidad del presupuesto objetivo aludido.

  1. La documentación presentada por la entidad Julián Andrés, S.A. revela que en los últimos ejercicios se ha producido una evolución económica variable. De este modo consta en los Balances abreviados que dicha entidad ha aportado junto con su solicitud que mientras que en el ejercicio 2002 (doc. núm. 5 de la solicitud) se consignaron unas pérdidas de (-21.414,68 euros), en el ejercicio 2003 la tendencia se invirtió pasando a conseguir unas ganancias de 33.910,58 euros. En cambio, en el ejercicio 2004 vuelven a producirse pérdidas que se cuantificaron en (-45.245,65 euros). A pesar de ello en el último de los ejercicios señalados se mantienen Fondos Propios positivos por un importe de 7.297,18 euros.

  2. No puede perderse de vista que, además de lo anterior, las cuentas anuales del ejercicio 2004 contabilizan un activo circulante de 1.309.428,11 euros. Dicho...

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