SJMer nº 1, 7 de Abril de 2006, de Málaga

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
Número de Recurso35/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA

SENTENCIA.

En Málaga a 7 de abril de 2006

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, los autos del procedimiento INCIDENTAL DERIVADO DEL PROCESO CONCURSAL 35 del año 2005 registrado con el número 35.4.1.5 del año 2005 iniciados por la concursada IBERGRILL S.L. contra LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y DIVERSOS ACREEDORES de los que sólo compareció la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la impugnación del inventario de bienes y derechos y la lita de acreedores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A este juzgado fue turnada demanda presentada por la representación antes dicha impugnando el informe de la administración concursal tanto en el inventario como en la lista de acreedores. En el acto de la vista se desistió de determinadas peticiones y, en otros supuestos se allanaron u opusieron las partes presentes conforme a lo siguiente:

Se solicitaba la disminución del crédito del socio Gaspar y la corrección del nombre del acreedor. La actora desistió de dicha impugnación y la administración concursal se allanó a la corrección del nombre que constaba mal.

Se impugnó el no haber recogido el IVA deducible correspondiente a los pagos realizados a Formatec Multiservicios S.L. En el acto de la vista la solicitante corrigió su petición entendiendo que se habían pagado cantidades por un total de 698.791,06 € que desglosaba en un principal de 567.923,28 € y 90.867,78 € de IVA incluido de conformidad al artículo 75.7 de la Ley que regula el impuesto y conforme a la STS de 5 de marzo de 2001. A ello se allanó la administración concursal y se opuso la Administración Tributaria entendiendo que no se debería recoger por ser mera expectativa de derecho pendiente del reconocimiento de dicha deuda y, en su caso, entendiendo que debe sólo mencionarse.

Se solicitó la exclusión del inventario de la valoración que hace Formatec SL por tratarse de documento privado que no recoge el 75.2 LC y que puede estar viciado por pertenecer a uno de los mayores acreedores del concurso.

Se solicitó la inclusión del inventario de aquellos elementos de decoración susceptibles de valoración independiente.

Se solicitó la inclusión en el inventario del congelador situado en la primera planta.

Se solicitó la inclusión de la lámpara del salón y demás elementos de iluminación, así como aire acondicionado.

Igualmente se impugnó la lista de acreedores conforme a lo siguiente:

Se solicitó la modificación de la cuantía reconocida en materia de Gestión de Derechos intelectuales entendiendo que no debe incluirse los meses de marzo y abril de 2005 al estar cerrada, en dichos meses, la empresa.

Se impugnó la cuantía reconocida a DISA PENINSULA S.L.U, de la que desistió en el acto de juicio.

Se impugnó la cuantía reconocida a DISCARSOL S.L. de la que se desistió en el acto de vista oral.

Se Impugnó la cuantía reconocida a FORMATEC MULTISERVICIOS SL. Al no haberse reducido en la cuantía de 8.198 euros pagados en ejecución de sentencia.

Se solicitó la exclusión de la lista del Crédito del Ayuntamiento de Málaga, a lo que se allanó la administración concursal.

SEGUNDO

Admitido a trámite y emplazados los impugnados contestaron la Administración Concursal y la AEAT oponiéndose a las pretensiones del impugnante salvo lo señalado en el apartado anterior.

TERCERO

Citados a vista comparecieron los señalados ratificándose en sus escritos y modificando las pretensiones conforme a lo dicho. En el momento se practicó prueba documental. Tras las conclusiones quedó concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar el objeto del procedimiento cabe distinguir diferentes apartados:

  1. En primer lugar tener por desistida a la parte impugnante, de conformidad a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Concursal, en las pretensiones referidas en antecedentes de hecho respecto de la disminución del crédito del citado socio, DISA PENINSULA SLU Y DISCARSOL S.L.

  2. En segundo lugar tener por allanada a la administración concursal, de conformidad al artículo 21 LC, a la modificacion que se solicita para exclusión del crédito del Ayuntamiento de Málaga por haber resultado acreditado que el pago correspondía al Centro de Ocio Plaza Mayor y no a la concursada, lo que nada afecta ni al resto de acreedores ni al propio Ayuntamiento que ha visto pagada su deuda.

  3. En tercer lugar distinguir los supuestos de impugnación que se realiza del inventario y de la lista de acreedores restantes que es, en realidad el objeto del procedimiento.

SEGUNDO

La primera cuestión tratada por las partes es la referida al IVA deducible que se estructura, tanto en el lado activo como en el pasivo, partiendo de la necesidad de incrementar la masa activa por el derecho de crédito que tendría la citada masa respecto de las cuantías pagadas a FORMATEC SL y, en el lado de la masa pasiva, por la necesidad de reducir el crédito de esta última en 8.198 euros derivados, conforme al impugnante, del pago en ejecución provisional que se realiza de la cuantía debida. A ello se opone la administración concursal señalando que ha tenido en cuenta, para fijar la deuda, la cuantía reconocida en Sentencia existiendo versiones contrapuestas. Aunque ha sido emplazada FORMATEC SL, esta no ha venido a juicio.

En el iter del proceso seguido por ante la Audiencia Provincial esta fija una cuantía ( auto de aclaración de fecha 17 de febrero de 2005 ) pagada por un total de 650.593,06 euros condenando a la hoy concursada al pago de 169.156,34 euros. Mediante providencia de fecha 14 de mayo de 2004, dictada en ejecución provisional, se pone de manifiesto, por ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga que la cuantía reclamada debe minorarse en un total de 8.198 euros por el acuerdo transaccional parcial entre las partes. El objeto del procedimiento lo constituye la determinación de las cantidades pagadas y pendientes de pago por los servicios prestados por FORMATEC que definitivamente fija la Audiencia Provincial.

A partir de las anteriores consideraciones la determinación que realiza la Audiencia Provincial ha de partir de que en el cuerpo de la referida Sentencia (o auto aclaratorio) no se recogen sino el total de las cuantías pagadas y que es ya en ejecución provisional en donde se pone de manifiesto...

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