SJMer nº 1 480/2006, 29 de Diciembre de 2006, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
Número de Recurso206/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016981

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.02-05/010778

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO 206/2005

S E N T E N C I A nº 480/2006

En Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de diciembre de dos mil seis

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 206/2005, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª BEGOÑA URIZAR ARANZIBIA, en nombre y representación de MAQUINAS PNEUMATICAS ROTATIVAS S.A., domiciliada en ASTIGARRAGA (GIPUZKOA), asistida del letrado D. FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA, frente a INGENIERIA TAG S.L., domiciliada en BILBAO (BIZKAIA) y Dª Isabel, mayor de edad, vecina de LAZKAO (GIPUZKOA), representados por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN MIRAL ORONOZ, asistida de la letrada Dª ANA ARMESTO, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad de administrador social

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª BEGOÑA URIZAR ARANZIBIA, en nombre y representación de MAQUINAS PNEUMATICAS ROTATIVAS S.A., interpuso demanda de juicio ordinario frente a INGENIERIA TAG S.L. y Dª Isabel, en reclamación de 47.356,42 euros de principal, 1.917,51 euros por gastos de devolución de giros, interés legal y costas, por el impago de 24 soplantes de émbolos rotativos modelo SEM 2 TR GCA.FV, con motor de 5,5 kw a 3.000 rpm, acordada el 24 de de julio de 2002 y entregados entre julio y noviembre de 2002, para cuyo pago se giraron facturas a 180 días desde la entrega y se libraron letras de cambio que fueron protestadas al no aceptarse, generando los gastos que también se han reclamado.

SEGUNDO

Fue presentada la solicitud ante el Juzgado Decano el seis de abril de dos mil cinco, y turnada a éste Juzgado el mismo día, admitiéndose la demanda, una vez subsanada la falta de abono de la tasa judicial, por auto de tres de mayo siguiente, en el que se acordaba emplazar al demandado para que por veinte días contestase a la demanda.

TERCERO

Se intentó entonces el emplazamiento de los demandados en los domicilios facilitados por la actora, donde no fueron encontrados, por lo que se intentó en los nuevos que ulteriormente se facilitaron, realizándose sucesivos intentos hasta que finalmente compareció el trece de marzo de dos mil seis Dª Isabel, a la que se le entrega copia de la demanda para sí.

CUARTO

Con anterioridad, el veinte de diciembre de dos mil cinco, este mismo juzgado declaró a INGENIERIA TAG S.L. en situación de concurso necesario a instancia de un acreedor, por lo que en providencia del mismo día trece de marzo se acuerda que el emplazamiento de la sociedad se haga a través de la administración concursal,

QUINTO

El diez de abril comparece Dª Isabel, que dice actuar en su propio nombre y en el de INGENIERIA TAG S.L., y que opone inadecuada acumulación de acciones por encontrarse la sociedad declarada en situación concursal, inexistencia de responsabilidad de la administradora social, nulidad de actuaciones y solicita finalmente la desestimación de la demanda.

SEXTO

Mediante providencia de dos veintisiete de abril de dos mil seis se acordó tener por personado y parte a Dª Isabel, y por contestada la demanda, pero se denegó la de la sociedad INGENIERIA TAG S.L., puesto que había sido suspendida de sus facultades de administración y disposición que se habían atribuido a la administración concursal, resolución que alcanzó firmeza.

SEPTIMO

El veinticuatro de abril presenta escrito la administración concursal de INGENIERIA TAG S.L. contestando a la demanda, reclamándose en providencia del siguiente día veintisiete que se subsane la omisión de representación por medio de Procurador, por exigirlo el art. 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que en el término concedido de diez días lo verificara, por lo que en providencia de veinticuatro de mayo se le declara en situación procesal de rebeldía, acordándose citar a las partes personadas para el siguiente día veintiséis de junio.

OCTAVO

Llegado tal día comparecieron ambas partes, y no siendo posible un acuerdo, se resolvieron las incidencias procesales. Seguidamente se fijaron los hechos debatidos, tras todo lo anterior, se propuso por ambas partes prueba, admitiéndose documental que no obraba en los autos, además de la acompañada en demanda y contestación, señalándose la fecha del juicio el día veintiuno de noviembre, que ha de aplazarse hasta el siguiente día veintisiete, por razón de la huelga de funcionarios judiciales.

NOVENO

El juicio se ha celebrado con la presencia de ambas partes que concluyeron por su orden sobre la valoración de la prueba y los argumentos de derecho que fundamentan sus pretensiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

PRIMERO

MAQUINAS PNEUMATICAS ROTATIVAS S.A. vendió a INGENIERIA TAG S.L. durante el año 2002 por importe de 47.356,42 euros, 24 soplantes de émbolos rotativos modelo SEM 2 TR GCA.FV, con motor de 5,5 kw a 3.000 rpm, tras acordarlo el 24 de de julio de 2002, que fueron entregados entre julio y noviembre de 2002, para cuyo pago se giraron facturas a 180 días desde la entrega y se libraron letras de cambio que fueron protestadas al no aceptarse, generando gastos bancarios por importe de 1.917,51 euros y notariales de 100,82 euros.

SEGUNDO

INGENIERIA TAG S.L. cuenta como órgano de administración un administrador social, Dª Isabel desde el siete de diciembre de 1.998.

TERCERO

La sociedad INGENIERIA TAG S.L. tuvo cerrada provisionalmente su hoja en el Registro Mercantil por falta de depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2002 y siguientes hasta el veintiuno de noviembre de dos mil cinco, no legaliza libros desde el año dos mil uno y actualmente tiene cerrada su hoja por acuerdo del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, al haber incumplido la norma foral sobre Impuesto de Sociedades, y de la Administración Tributaria, por incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

CUARTO

A instancia de un acreedor, INGENIERIA TAG S.L. fue declarada por este mismo Juzgado dentro del procedimiento concursal 116/2005 en situación de concurso necesario en virtud de auto de veinte de diciembre de dos mil cinco.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Fundamento de los hechos probados

El art. 217 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme al art. 209.3 y 218 de la LEC, tras analizar conjuntamente el resultado de la prueba practicada.

El primero de los hechos que se han declarado probados se desprende, en primer lugar, de falta de negación expresa de la demanda al hecho que sostiene la actora, que conforme al art. 405.2 LEC debiera haber sido admitido o negado expresamente. La única demandada que comparece, administradora social de INGENIERIA TAG S.L., guarda silencio sobre la afirmación de los hechos primero (venta) y segundo (impago) de la demanda, pues en el correlativo relato de la contestación, sencillamente nada expresa, contestando otros hechos, pero no el primero ni el segundo.

El art. 405.2 permite al tribunal considerar este silencio, aunque también podría hacerlo en caso de respuestas evasivas, como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. La administradora concursada dice al comenzar la contestación del tercer hecho de la demanda que está "parcialmente" conforme, pero antes ha hecho dos apartados, "primero" y "segundo" que sencillamente deja en blanco. Es difícil encontrar un ejemplo más claro para aplicar la previsión del art. 405.2 LEC, pues lo habitual es que, a cada correlativo haya reconocimiento, una rotunda negativa o, cuando menos, un relato alternativo o más o menos exculpatorio que sustente la tesis del demandado. En este caso simplemente se deja un espacio en blanco a continuación de ambos ordinales, por lo que, ante tal silencio, esta sentencia tiene que aplicar la previsión legal y entender admitido tácitamente lo asegurado por el demandante en los hechos primero y segundo de su demanda.

En todo caso, hay otras dos razones para hacerlo. En primer lugar, que se ha acreditado con la documental aportada la confirmación del pedido (doc. nº 1 de la demanda, folio 19), su extensión, remisión y recepción (doc. nº 2, folios 20 a 2), las facturas expedidas y entrega del transportista (docs. nº 3 y ss, folio 23 y ss), las letras libradas y no aceptadas y protestadas (docs. nº 23 y ss, folios 24 y ss), que ponen también de manifiesto los gastos bancarios y notarial.

La segunda razón es la inclusión de tal crédito en la lista que ha elaborado la administración concursal como consecuencia del informe evacuado en el procedimiento de concurso necesario de INGENIERIA TAG S.L. (folio 190). Alega al respecto la concursada que ha impugnado tal reconocimiento en un incidente concursal pendiente de resolución, cuya terminación se ha demorado como consecuencia de la huelga de los funcionarios judiciales de la Comunidad Autónoma Vasca. Tal impugnación no obvia, sin embargo, que la administración concursal lo ha reconocido en su informe, que no se ha negado de forma expresa la existencia del crédito por ese importe, ni la documental que acredita, de manera más que sobrada, el encargo, la remisión de la mercancía, la recepción de aquella, las letras libradas y no aceptadas, su protesto y los gastos consiguientes.

El segundo hecho probado no se ha objetado por la demandada y se constata con...

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