AJMer nº 1, 30 de Marzo de 2007, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Número de Recurso | 729/2005 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de Bilbao
MERKATARITZA-ARLOKO 1zk.ko EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
C/ Barroeta Aldamar nº 10-3ª planta
Tfno 94 401 66 87
FAX 94
48001 BILBAO
Número de Identificación General: 48.04.2-05/035689
Procedimiento: CONCURSO ABREVIADO 729/2005
Sobre: M01 CONCURSO VOLUNTARIO
Deudor: LERCHUNDI DOCUMENTOS DE SEGURIDAD S.A.
Procurador: CONCEPCION IMAZ NUERE
Abogado: ANGEL RODRIGUEZ DE LA FUENTE
A U T O
del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de marzo de dos mil siete
Por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCION IMAZ NUERE, en nombre y representación de LERCHUNDI DOCUMENTOS DE SEGURIDAD S.A., se presentó solicitud de concurso, que fue admitido por auto, tramitándose hasta llegar a la fase de liquidación.
En auto de catorce de febrero de dos mil siete se acordó abrir la fase de liquidación de la sociedad y continuar los trámites pertinentes, presentándose en la Sección quinta que se abre con tal fin una propuesta el doce de febrero de dos mil siete firmada por SIGNE S.A. y ADOS S.A. de adquisición de la maquinaria de LERCHUNDI DOCUMENTOS DE SEGURIDAD S.L., de la que se acuerda en providencia de quince de febrero dar traslado a la administración concursal para que pueda tenerla en cuenta al emitir el plan de liquidación.
El quince de febrero presenta la sociedad J.B. MILLER ASESORES S.L. otra oferta para la adjudicación de los activos de la concursada, y el diecinueve de febrero presenta la administración concursal la propuesta de plan de liquidación, que propone la venta directa de los activos de la sociedad.
Se acordó entonces mediante providencia de veinte de febrero oír a las partes personadas y cualquier acreedor por término común de quince días, notificándose a los personados y publicándose mediante edictos para que los demás pudieran intervenir.
El cinco de marzo la Procuradora Dª TERESA FARIÑAS GARRIDO, en nombre y representación de J.B. MILLER ASESORES S.L. manifiesta que ha presentado documento aclaratorio a la administración concursal, que adjunta, escrito que tiene entrada en este juzgado el siguiente día ocho.
El veintiocho de febrero presentan los representantes de los trabajadores escrito que tiene entrada el primero de marzo, manifestándose favorables a la propuesta formulada por SIGNE S.A. y ADOS S.A.
El cinco de marzo SIGNE S.A. y ADOS S.A. presentan escrito, que tiene entrada el ocho de marzo, en el que se precisan los términos de la oferta hecha con anterioridad.
El cinco de marzo, con entrada el día nueve siguiente, presentan otra oferta IMPRENTA UNIVERSAL S.A. y FORMSYSTEM DOCUMENTOS INTELIGENTES S.A., que luego complementa con nuevo escrito de seis de marzo, que tiene entrada el siguiente día nueve.
El siete de marzo, con entrada el día doce, DOCUMENTOS INTELIGENTES S.A. y la Procuradora Dª TERESA FARIÑAS GARRIDO, en nombre y representación de J.B. MILLER ASESORES S.L. hacen una oferta concreta por los activos de la concursada.
El ocho de marzo se presenta en el Decanato, y tiene entrada en este jugado el siguiente día doce, escrito del letrado del FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el que realiza diversas alegaciones para que se modifiquen los importes y valoraciones de los activos de cada empresa del grupo.
Mediante providencia de dieciséis de marzo se acuerda dar traslado de todas esas alegaciones a la administración concursal, para que informe sobre las observaciones y propuestas presentadas.
El día veintiséis de marzo se registra en la oficina de presentación de documentos, con entrada en este juzgado el siguiente día veintinueve, informe por la administración concursal en el que sugiere realizar dos ventas diferentes a las sociedades que han hecho las ofertas.
El día veintiocho de marzo se presenta por la Procurador Dª ELIDA CERDEIRA RICOY, en nombre y representación de D. Marcelino, propuesta de adquisición de activos.
Por último el veintinueve de marzo de nuevo el letrado del Fondo de Garantía Salarial presenta escrito en el que matiza su posición y defiende la venta a la empresa SIGNE S.A.
Sobre la forma de liquidación
El art. 148.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) dispone que una vez evacuado por la administración concursal informe sobre las observaciones o propuestas de liquidación al Plan de Liquidación el juez, según estime conveniente para los intereses del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan, introducir modificaciones o acordar la liquidación mediante las reglas legales supletorias, que son las comprendidas en el art. 149 LC. Ha de destacarse, en consecuencia, que es posible la modificación del plan porque ha habido alegaciones, y que el informe de la administración concursal no es vinculante.
El plan propuesto en esencia supone la venta directa de los activos de la concursada. La cuestión que se ha suscitado en esta pieza es a quien haya de enajenarse, pues ni una sola de las alegaciones cuestiona que la venta directa sea la manera más prudente de proceder. Desde esa perspectiva han de analizarse las ofertas que se efectúan, pues la administración concursal hace una propuesta, tras el trámite de alegaciones, que en síntesis supone considerar que no es preciso enajenar la totalidad el negocio sino que puede hacerse por unidades independientes, sugiriendo que una parte se venda a SIGNE S.A. y la otra a J.B. MILLER & FORSYSTEM. Antes de otras consideraciones ha de afrontarse esa opción, decidiendo la venta de la totalidad o por unidades independientes.
Ciertamente nos encontramos ante una empresa, o mejor grupo de empresas, de artes gráficas, especial por su carácter estratégico. La concursada, como pieza esencial del que podría denominarse GRUPO LERSUNDI de impresión, se dedica junto con VAMA INTERNACIONAL ASESORES S.L., USOA INDUSTRIAL GRAFICA S.A.L. y CANTERTRON S.L., a la impresión de documentos de seguridad para las entidades bancarias, esencialmente libretas y cheques personalizados, con un alto nivel de exigencia en el producto que facilitan a sus clientes, que por razones obvias, no puede ser fácilmente reproducible, al sostenerse en ellos numerosas operaciones económicas, crediticias y financieras. Estas empresas tienen centros de trabajo en Bizkaia, Madrid y Barcelona.
Pocas empresas en España se dedican a esta clase de negocio, lo que quizá explique el inusual interés en el destino de la maquinaria, los trabajadores cuya experiencia es difícilmente reemplazable, su know-how y fondos de comercio, ya que a lo largo de la fase de liquidación se han formulado hasta cuatro ofertas, aunque algunas de ellas sean complementarias.
Para resolver esta cuestión hay que tener en cuenta que la Ley Concursal emplea en los arts. 100, 148 y 149 categorías semejantes a las que cita el art. 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), es decir, empresa, centro de trabajo y unidad productiva. El concepto de empresa puede entenderse, atendiendo al art. 149 LC como el conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad, que es susceptible de transmisión. Centro de trabajo es aquella parte de la empresa con autonomía organizativa...
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