AJMer nº 1 189/2007, 13 de Abril de 2007, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
Número de Recurso627/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016980

N.I.G.: 48.04.2-05/031366

Procedimiento: Sección Sexta

Procedimiento de origen: Concurso abreviado 627/05

Sobre: M01 CONCURSO VOLUNTARIO

Deudor: G & D METALEDER S.A.

Abogado: EDUARDO ZULUETA ZULOAGA

Procurador: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL

Promotor del incidente: G & D METALEDER S.A.

A U T O nº 189/2007

JUEZ QUE LO DICTA: D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: Trece de abril de dos mil siete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL en nombre y representación de G & D METALEDER S.A. se presentó escrito solicitando la declaración de concurso de sus representadas, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal.

SEGUNDO

La solicitud fue admitida declarándose la situación de concurso dictándose auto el treinta de noviembre de dos mil siete se acordó poner fin a la fase común y abrir la de liquidación, ordenándose la apertura de la sección sexta y la publicación preceptiva.

TERCERO

Transcurrido el plazo para que los acreedores efectuaran alegaciones, sin que las verificaran, el treinta de enero presenta informe la administración concursal, que califica el concurso de fortuito, por lo que pasan los autos al fiscal.

CUARTO

El fiscal solicita en su dictamen "que se requiera a la administración concursal a fin de que emita informe razonado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso" y no realiza calificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la petición del fiscal

El fiscal ha planteado en el dictamen al que se refiere el art. 169.2 la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal (LC) una petición que no contempla la norma, que consiste en requerir a la administración concursal a fin de que emita informe razonado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.

La pieza sexta, formada como consecuencia de que en el auto que pone fin a la fase común se acuerda la liquidación de la sociedad, está configurada legalmente para la calificación del concurso como fortuito o culpable, determinando en este último caso las eventuales responsabilidades que pudieran existir y las consecuencias que determina el art. 172 LC.

Para ello se dispone, en primer lugar, que se forme con testimonio de la resolución judicial que acuerda la finalización de la fase común, el auto de declaración de concurso junto con la solicitud y la documentación acompañada por el deudor o la que el juez hubiera requerido (art. 167.2 LC ). Se trata por tanto de una información voluminosa, que en este caso ha dado lugar a dos piezas y numerosos folios.

El siguiente trámite consiste en que se oiga a acreedores y personas que pudieran acreditar interés legítimo, que podrán alegar cuanto estimen relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC ). Se facilita así, dado que se restringe su legitimación para calificar el concurso, una oportunidad procesal de informar a la administración concursal y el fiscal, únicos legitimados para plantear calificación, de cuanto se considere relevante para avalar la calificación de concurso culpable.

En este caso nadie evacuó tal alegación, por lo que el juzgado procedió a verificar el trámite de informe por la administración concursal, tal y como ordena el art. 169.1 LC. En el término concedido, la administración concursal entiende que el concurso merece la calificación de fortuito. Luego se hace otro tanto para que el fiscal emita dictamen, conforme al art. 169.2 LC, y en el mismo no se propone calificación, sin que se afirma que "atendiendo al informe emitido por el administrador en el concurso referenciado se puede observar que el mismo carece de los elementos necesarios para que por parte del Ministerio Fiscal se pueda emitir el correspondiente informe", alegando que...

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