AJMer nº 3, 3 de Febrero de 2005, de Barcelona
Ponente | JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2005 |
Número de Recurso | 33/2004 |
JUZGADO MERCANTIL Nº 3 BARCELONA
Asunto: 33/2004C1 (Concurso voluntario)
AUTO
En Barcelona, a tres de febrero de dos mil cinco.
Único.- El día 2 de febrero de 2005 fueron presentados en el Juzgado los textos definitivos del informe de la administración concursal derivados de las impugnaciones y ajustes al informe presentado el día 23 de noviembre de 2005, quedando dichos textos de manifiesto en la Secretaria del Juzgado.
El artículo 98 de la Ley Concursal establece que, una vez puestos de manifiesto en la secretarla del Juzgado los textos definitivos del informe de la administración concursal el Juez debe dictar la resolución que proceda de conformidad con lo que proceda en el título V de la Ley Concursal, destinado a regular el convenio o la liquidación de las masas del concurso.
En los presentes autos el concursado desde la memoria explicativa ha puesto de manifiesto la necesidad de liquidar la sociedad, liquidación que ya se reflejaba en el auto de declaración del concurso. El artículo 142 de la Ley Concursal habilita al deudor para pedir la liquidación prácticamente en cualquier momento desde la solicitud y durante toda la fase común.
las facultades de la concursada la quedaron suspendidas con el auto de declaración do modo que no es necesario reiterar el pronunciamiento exigido por el articulo 145.1 de la Ley Concursal. Conforme al párrafo tercero del mencionado artículo la apertura de la fase de liquidación determina la declaración de disolución de la sociedad y el cese de los administradores societarios existentes, sustituidos por la administración concursal. Manteniéndose los efectos de la declaración de concurso previstos en el título III de la Ley Concursal.
Tal y como prevé el articulo 146 de la Ley la apertura de la fase de liquidación determina el vencimiento anticipado de los créditos concúrsales aplazados y, en su caso, la conversión, en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
El artículo 148 de la Ley Concursal prevé que la administración concursal haya de presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa, siempre que sea factible, debiendo contemplar, siempre que fuera factible, la enajenación unitaria del conjunto de establecimientos, explotaciones y cualesquiera unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de alguno de ellos. El plazo previsto en la Ley es de 15 días que debe ser reducido a 8 conforme la regulación que el articulo 191,1 de la propia ley. El plazo se computa a partir del día siguiente a la apertura de la fase de liquidación.
El artículo 163 de la Ley Concursal establece los supuestos en los que procede la formación de la sección de calificación, el párrafo 1.2° determina la determina la apertura de esta sección cuando se abra la fase de liquidación, formándose dicha sección con la resolución que ordene la liquidación previstos en el artículo 167.1 de la Ley.
La apertura de la sección de calificación lleva aparejada la...
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