AJMer nº 1, 11 de Octubre de 2005, de Cádiz
Ponente | NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Número de Recurso | 86/2005 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO
CÁDIZ
Procedimiento: Incidente concursal 86/2005
Concurso voluntario 5/2004
AUTO
Ilma. Sra. Dña. NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
En Cádiz, a once de octubre de dos mil cinco
Por el Procurador de los Tribunales D. José Eduardo Sánchez Romero, en nombre y representación de la entidad RELAIS TRADE, S.L., se ha solicitado la suspensión de la vista del incidente concursal seguido en este Juzgado con el nº 86/2005, procedente del concurso voluntario nº 5/2004, instado por el concursado al impugnar el inventario de bienes y derechos presentado por la administración concursal, interesando asimismo la suspensión del concurso, por prejudicialidad penal, hasta que se resuelva la querella interpuesta por el administrador de la concursada.
Conferido traslado a la administración concursal, presentó escrito adhiriéndose a la solicitud formulada por la concursada, interesando la suspensión del incidente y del procedimiento concursal en aquellas partes que puedan verse afectadas por el alcance del informe en lo relativo al Inventario de la masa activa; habiéndose acordado por este Juzgado la suspensión de la vista y que pasaran las actuaciones a la mesa para resolver sobre la suspensión del procedimiento concursal solicitada.
La entidad concursada solicita la suspensión del procedimiento concursal alegando que ha presentado querella por los delitos de falsedad en documento privado y estafa procesal, y que el objeto de la falsedad lo constituye la firma en el contrato de arrendamiento del Hotel Real de Veas, en el que se hacía constar que se asumían por la concursada todas las inversiones realizadas en el mismo, y que dicho contrato ha sido tenido en cuenta por la administración concursal para la elaboración del informe y por la concursada para su impugnación. Por ello solicita la suspensión del incidente concursal y del procedimiento concursal hasta que se resuelva la querella, que ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, y aduce que la declaración o no de falsedad del documento ha de influir en el mantenimiento de la calificación de la administración concursal como gastos, frente a lo que la concursada considera como cantidades debidas.
La administración concursal no se ha opuesto a la solicitud de suspensión, reconociendo haber tomado en consideración el citado contrato de arrendamiento para realizar la calificación del activo, y que en caso de declararse la falsedad del mismo, decaería la prueba documental tenida en cuenta de manera decisiva por la administración concursal. Por ello solicita la suspensión del incidente concursal y de aquellas partes o...
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