SJMer nº 9 28/2005, 13 de Junio de 2005, de Córdoba

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
Número de Recurso4/2005

SENTENCIA nº 28/05-M

En Córdoba, a trece de junio de dos mil cinco, el Ilmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres,

Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 9 de Córdoba y de lo Mercantil de la provincia, ha visto los autos de procedimiento concursal abreviado nº 4/05-M, sobre concurso voluntario de la compañía mercantil "Jamones y Embutidos de Fernán Núñez S.L.", representada por la Procuradora Dña. Olga Córdoba Rider y defendida por la Letrada Dña. Mª Teresa Galán Moreno. Sobre terminación de la fase común y aprobación de propuesta anticipada de convenio. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los presentes autos de concurso voluntario seguidos en este Juzgado a instancia de la compañía mercantil "Jamones y Embutidos de Fernán Núñez S.L." se presentó propuesta anticipada de convenio en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley. Dicha propuesta anticipada consistía resumidamente en que los créditos afectados por el convenio serán satisfechos, en cuanto a un 50% del total de cada crédito en un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la sentencia en que se declare la aprobación del convenio; el resto de la cantidad, hasta el 100% de cada crédito, será objeto de quita. Los pagos realizados conforme al convenio no comportarán el devengo, ni exigibilidad, de interés alguno. Los pagos se harán por igual a todos los acreedores, en proporción a sus créditos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la referida propuesta y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley Concursal se dio traslado a la administración concursal a fin de que procediera a la evaluación de la propuesta presentada. Lo que realizó presentando escrito en el que evaluaba favorablemente la propuesta presentada con el contenido que obra en autos.

TERCERO

Transcurrido el término de cinco días siguientes a aquel en que finalizó el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin haberse presentado impugnación alguna, se verificó que las adhesiones presentadas alcanzaban la mayoría legalmente exigida, proclamándose el resultado por providencia.

CUARTO

En el plazo de diez días contados desde el siguiente a la fecha de la verificación de las adhesiones no se formuló oposición alguna a la aprobación del convenio.

QUINTO

El convenio contiene una quita superior al tercio y una espera superior a tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 104.1 de la Ley Concursal establece que desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el deudor que no hubiere pedido la liquidación y no se hallare afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 104 podrá presentar ante el Juez propuesta anticipada de convenio.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Concursal, toda propuesta de convenio se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso por todos los acreedores proponentes o por sus respectivos representantes con poder suficiente.

TERCERO

La propuesta debe reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 a 103 de la Ley Concursal y para su admisión a trámite deberá ir acompañada de adhesiones de acreedores ordinarios o privilegiados, prestadas en la forma establecida en esta Ley y cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor, según el artículo 106.1 de la Ley.

CUARTO

Al amparo de lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Concursal, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la revocación de las adhesiones, el juez verificará si las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legalmente exigida. El Juez, mediante providencia, proclamará el resultado, y si la mayoría resultase obtenida, el juez, en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio previsto en el apartado 1 del artículo 128, dictará sentencia aprobatoria, salvo que se haya formulado oposición al convenio o éste sea rechazado de oficio por el juez, según lo dispuesto en...

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