SJMer nº 9 29/2005, 13 de Junio de 2005, de Córdoba

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
Número de Recurso46/2005

S E N T E N C I A nº 29/05-M

En Córdoba, a trece de junio de dos mil cinco, el Ilmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres,

Magistrado-Juez de Primera Instancia número Nueve de esta capital y de lo Mercantil de la provincia, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 46/05-M, seguidos a instancia de la Sociedad General de Autores y Editores ("SGAE"), representada por el Procurador D. Rafael Ortega Izquierdo y defendida por el Letrado D. Manuel Roca Viaña; contra la compañía mercantil "Hermanos Muñoz S.L.", representada por la Procuradora Dña. Mercedes Villalonga Marzal y defendida por el Letrado D. Enrique Orizaola Paz. Sobre derechos de propiedad intelectual. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Procurador Sr. Ortega Izquierdo, en la indicada representación, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario contra la mencionada demandada, basada sustancialmente en los siguientes y resumidos hechos: Primero.- La entidad demandada, dueña de la discoteca "Maná", comunica públicamente en la misma, al menos desde finales de 2002, las obras musicales que administra la demandante. Dichas comunicaciones se hacen mediante aparatos mecánicos o eléctricos o mediante conciertos. Segundo.- Los derechos de autor conculcados son gestionados por la demandante en los términos de la legislación sobre propiedad intelectual. Tercero.- A pesar de que se ha intentado que la demandada remunere a la actora conforme a sus tarifas, ello no ha sido atendido. Cuarto.- No se puede cuantificar en este momento la deuda, porque se desconocen los ingresos obtenidos por la demandada.- Invocó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó solicitando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1) Se declare que la demandada ha venido haciendo uso del repertorio musical protegido por la actora sin la preceptiva autorización, infringiendo los derechos de propiedad intelectual por ella gestionados; 2) Se prohíba al demandado reanudar la actividad ilícita consistente en comunicar públicamente el repertorio musical protegido por la actora sin previa autorización; 3) Se condene al demandado a indemnizar a la actora en la cuantía que resulte de aplicar sus tarifas a los ingresos de la demandada; 4) Se impongan a la demandada las costas.

  2. - Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que en término de veinte días se personara en autos y la contestara, lo que verificó a través de la Procuradora Sra. Villalonga Marzal, oponiéndose a la demanda por los siguientes y abreviados hechos: Primero y segundo.- Nada que oponer. Tercero.- Se han mantenido diversos contactos entre las partes para intentar establecer las cantidades que la demandada ha de abonar a la actora por la autorización de comunicación; sin que la demandante nunca haya llegado a presentar una aplicación concreta de la tarifa, ni contrato alguno que regule sus relaciones. Cuarto.- Se acepta que se fije la indemnización conforme a la prueba practicada, pero no la prohibición de comunicación, pues supondría obtener una medida cautelar no pedida como tal.- Alegó los fundamentos jurídicos que consideró aplicables al caso y terminó solicitando que se dicte sentencia declarando que el uso que hace la demandada del repertorio musical gestionado por la actora carece de la preceptiva autorización por la responsabilidad exclusiva de la demandante, se desestime íntegramente la petición relativa a la prohibición de comunicación y se establezcan en ejecución de sentencia las cantidades que debe abonar la demandada por la comunicación pública de obras musicales, con imposición de costas a la demandante.

  3. - Precluido el trámite de alegaciones escritas, se citó a las partes a la audiencia previa exigida por la Ley, que se celebró en legal forma, proponiendo las partes la prueba que a su derecho convino.

  4. - En el acto del juicio se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, presentanto a continuación las partes sus conclusiones y quedando los autos conclusos para sentencia.

  5. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Con fundamento en los artículos 138 a 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1.996, la SGAE...

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