AJMer nº 1, 13 de Julio de 2005, de A Coruña

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
Número de Recurso121/2005

Concurso Necesario Nº.121/2005

Solicitante : SIEMENS SA.

Procurador: don Ignacio Pardo de Vera López

Deudora: COGENERACION Y BIOMASA S.A. EN LIQUIDACION

Procuradora: doña Eva María Fernández Diéguez

AUTO

A Coruña, a trece de julio de dos mil cinco

HECHOS

UNICO.- Por auto de fecha 23 de mayo de 2005 se admitió a trámite la solicitud de concurso necesario de COGENERACION Y BIOMASA S.A. EN LIQUIDACIÓN, promovida por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López en nombre y representación de SIEMENS S.A.. En la misma resolución se acordó la adopción de medidas cautelares consistentes en la prohibición dirigida a los liquidadores de la deudora para que lleven a cabo las funciones especificadas en los apartados d), f) y g) del artículo 272 de la LSA, con la excepción, en cuanto a este último apartado, de los pagos de obligaciones salariales que estén pendientes o se devenguen hasta el nombramiento de los administradores concursales, con la consiguiente anotación preventiva en el Registro Mercantil. Emplazada la deudora, dentro de plazo legal se personó en autos por medio de la procuradora Sra. Fernández Diéguez formulando oposición a la declaración de concurso. En función de la oposición se convocó a las partes a la vista prevenida en el artículo 19 de la Ley concursal, que tuvo lugar el pasado día 12 de julio y en la cual las partes ratificaron sus respectivos escritos alegatorios y solicitaron el recibimiento a prueba. Admitidas las que fueron declaradas pertinentes se practicaron a continuación en el propio acto, quedando así los autos conclusos para resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A salvo los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley concursal, la legitimación activa para solicitar la declaración de concurso necesario corresponde a los acreedores del deudor. El acreedor solicitante debe fundar su solicitud o bien en un título por el cual se haya despachado ejecución o apremio -se debe entender que a su instancia- sin que del embargo resultaren bienes libres bastantes para el pago, o bien en la existencia de alguno de los indicadores de insolvencia contemplados en los cuatro subapartados del artículo 2. 4 de la Ley concursal. En el primer caso la prueba de la legitimación del solicitante va implícita en la aportación del título ejecutivo, que lo identificará como acreedor de la persona respecto de la cual solicita la declaración de concurso; en el segundo caso, el solicitante debe acreditar su legitimación demostrando al tribunal las circunstancias relativas al origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo ( artículo 7 de la LC ). Puede ocurrir, sin embargo, que el crédito que esgrime el acreedor que carece o no ha obtenido previamente título ejecutivo sea cuestionado por el deudor que formula oposición a la declaración de concurso, negando por consiguiente la legitimación del solicitante en tanto que acreedor, y ante esa eventualidad no cabe pretender del tribunal que debe decidir sobre la declaración de concurso necesario que examine el fondo de relaciones contractuales complejas entre las partes para determinar si efectivamente el solicitante es acreedor de la persona respecto de la cual se pide la declaración de concurso o si, como ésta sostiene, no sólo no es deudora sino que por el contrario es acreedora de la solicitante. El juez del concurso debe ciertamente examinar el título de crédito invocado y los motivos esgrimidos por la otra parte para negar la legitimación del solicitante, pero no puede suplir al órgano jurisdiccional o arbitral al que corresponde dirimir el litigio entre las partes para decidir cual de los contendientes es acreedor del otro.

SEGUNDO

En este caso el crédito que esgrime la solicitante, SIEMENS S.A., procede de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales de fecha 17 de marzo de 2000 que tenía por objeto la construcción de una planta de cogeneración eléctrica por cuenta de COGENERACION Y BIOMASA S.A.. Sostiene la...

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