AJMer nº 2, 7 de Enero de 2005, de A Coruña

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
Número de Recurso2/2004

Concurso Voluntario Nº. 2/2004. Sección Segunda.

Concursada: SD COMPOSTELA SAD EN LIQUIDACION

Procurador: don José Manuel del Río Sánchez

AUTO

A Coruña, a siete de enero de dos mil cinco

HECHOS

UNICO.- Por medio de escrito de fecha 3 de enero de 2005 la administración concursal de la entidad concursada SD COMPOSTELA SAD EN LIQUIDACION DIRECCION000 por don Joaquín, don Marco Antonio y don Ramón, éste en representación de VIAJES PEILLET S.L., hizo presentación del informe prevenido legalmente dentro de la fase común del concurso. En el listado de acreedores figuran, como deudas de la masa, las correspondientes a la retribución de los administradores, sobre la que no había recaído previamente resolución judicial aprobatoria en esta sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aun cuando la administración concursal ha optado por incluir su informe y solicitud de retribución en la lista de acreedores, que forma a su vez parte del informe que resume el trabajo de la administración en la fase común del concurso, su aprobación exige una resolución judicial independiente que debe dictarse en la sección de administración ( artículo 34. 3 y 183, 2º de la LC, en relación con el RD 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de los administradores concursales).

SEGUNDO

El informe de la administración concursal de la entidad SD COMPOSTELA S.A.D. EN LIQUIDACION, en lo que se refiere a la retribución a que tienen derecho sus miembros, atribuye a la masa pasiva el valor que resulta de la lista de acreedores elaborada por la propia administración concursal sin excluir la deuda de la masa que constituye la propia retribución de los administradores. De esta manera la retribución incrementa una de las bases legales establecidas para el cálculo de la retribución misma -el valor de la masa pasiva-, con lo que manifiestamente se desvirtúa el sentido de las disposiciones de la Ley (artículo 34) y del RD que la desarrolla en este punto. Es claro que a los efectos de servir de base para el cálculo de la retribución, el valor de la masa pasiva debe ser el de la lista de acreedores, excluidos los propios administradores concursales por sus derechos arancelarios.

TERCERO

Por otra parte, en el momento procesal en que nos encontramos, aun pendiente de aprobación el inventario definitivo y la lista de acreedores definitiva, el...

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