AJMer nº 4, 24 de Enero de 2005, de Madrid
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2005 |
Número de Recurso | 43/2004 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID
Concurso voluntario nº 43/2004.
Solicitante: ELECTROMECÁNICAS ALJO SL
A U T O
En Madrid, a 24 de enero de 2005.
El 17 de noviembre de 2004 este juzgado dictó auto declarando en concurso voluntario a la entidad ELECTROMECÁNICAS ALJO SL y designó como DIRECCION000 a D. Humberto, abogado, a Dª María Inés, auditora, y al acreedor BSCH SA, que designó a D. Eloy, economista.
Mediante escrito presentado en Decanato el 29 de diciembre de 2004, que tuvo entrada en este juzgado el 4 de enero de 2005, la concursada ELECTROMECÁNICAS ALJO SL adjuntó propuesta anticipada de convenio y acta notarial con adhesiones de acreedores, solicitando su admisión a trámite.
Por providencia de 4 de enero de 2005 se acordó la unión del escrito a las actuaciones, con apertura de la pieza correspondiente, y se requirió al concursado para que, con carácter previo al pronunciamiento sobre la admisión a trámite de tal propuesta, subsanase en el plazo de tres días los defectos procesales advertidos, para lo cual debería aportar el plan de pagos que exige el art. 100.4 de la Ley Concursal y acompañar el plan de viabilidad que prevé el art. 100.5 del mismo texto y que cumpla además la exigencia del nº 2 del art. 104 de la Ley Concursal ; y se le exigía identificar a los garantes a que se refiere el título IV de la propuesta de convenio, recabando la firma de los mismos en los términos exigidos por el art. 99 de la Ley Concursal.
Mediante sendos escritos recibidos por este juzgado el 21 de enero de 2005 la concursada presentó los documentos solicitados e identificó como garantes a IBERFOMENTO SA SCR y a GOLDEN LIMIT SL, aportando certificaciones legitimadas notarialmente de los acuerdos de los Consejos de Administración de dichas entidades en el sentido indicado y ofertando su inmediata firma y ratificación ante el juzgado.
La propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada cumple las exigencias del nº 1 del artículo 104 de la Ley Concursal, pues: 1º) fue presentada en tiempo, en este caso, con posterioridad a la solicitud de concurso y antes de la expiración del límite legal (la finalización del plazo para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba