AJMer nº 4, 28 de Septiembre de 2005, de Madrid

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
Número de Recurso8/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID

Concurso voluntario nº 8/2004.

Solicitante: MILENARIO XXI BETHLEHEM 2000 SL.

A U T O

En Madrid, a 28 de septiembre de dos mil cinco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por providencia de 28 de julio de 2005 se acordó admitir a trámite el incidente concursal planteado por la representación de Dª Ana María, dando el plazo de 10 días a la administración concursal y a la concursada para contestar.

SEGUNDO

Por la administración concursal se presentó recurso de reposición contra la mencionada providencia suplicando que fuese revocada a fin de no emplazar a la demandada para contestar a la demanda incidental sino tan solo a la administración concursal

TERCERO

Por las representaciones de Dª y de la ocnursada se contestó a dicho concurso interesando al confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por la administración concursal suscita el problema de la representación procesal del concursado persona jurídica una vez abierta la fase de liquidación. Aunque el artículo 145.3 de la Ley Concursal (en relación con el art. 48.1 del mismo texto ) prevea, alcanzada esa fase, el cese de los administradores de la sociedad concursada y su sustitución por la administración concursal, ello no puede suponer que desaparezca la capacidad procesal que hasta entonces permitía a la concursada, cuya personalidad se conserva durante la fase de liquidación, mantener su propia voz en el proceso, que no debe ser suplida ni silenciada por un órgano concursal, pues lo contrario implicaría indefensión y vulneraría el artículo 24 de la Constitución. Teniendo en cuenta que, entre otras cosas, todavía está en trámite la sección de calificación (donde está prevista, en caso de imputación de culpabilidad, la intervención separada del propio deudor- artículo 170.2 de la LC ) y que quienes han venido siendo los responsables de la concursada pueden enfrentar, en ese y en otros aspectos, sus intereses con los de la administración concursal (que vela por los de la masa y no por los de la concursada), no puede sino concluirse que existe un derecho de la sociedad concursada a mantener durante la fase de liquidación la representación procesal que tenía al inicio del proceso a fin de garantizar su defensa en el marco del...

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