AJMer nº 1 142/2005, 2 de Septiembre de 2005, de Málaga

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
Número de Recurso239/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA

C/ Tomás Heredia Nº 18, 3ª Planta

Tlf.: 951037933. Fax: 951037934

NIG: 2906747M20051000448

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria 239/2005. Negociado: EE

Sobre EXEQUATUR EN RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES

EXTRANJERAS

Actor: D. Jesús María

Procurador Sr.: VICENTE VELLIBRE VARGAS

Letrado Sr.: CASTOR VILLAR GONZALEZ

Contra D.: Jose Ángel

AUTO Nº142/05

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

En Málaga, a dos de septiembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A este juzgado ha sido turnada en fecha de 1 de septiembre de 2005, presentada en decanato en fecha de 29 de julio de 2005, demanda de exequátur en reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia de insolvencia, al amparo de lo previsto en el Reglamento (CE) 1346/2000 y del Reglamento (CE) 44/2001. Solicita el demandante el reconocimiento y ejecución de las resoluciones del Tribunal Inglés consistentes en:

  1. Sentencia dictada el día 2 de agosto de 2002.

  2. Auto Judicial Declarativo del Concurso.

  3. Certificado de designación de Administrador Concursal efectuada el 7 de agosto de 2002.

  4. Resolución judicial declarando que el quebrado-demandado tiene intereses en la propiedad inmobiliaria Villa Bel Air, Marbella-Málaga.

Asimismo que se dicten por el Juzgado las resoluciones que en derecho haya lugar en orden a obtener, según el tenor del documento número 8, la transferencia al síndico o fideicomisario de los derechos que el deudor-quebrado tiene sobre el bien inmueble al que se refiere la resolución inglesa dictada el 27 de mayo de 2005.

SEGUNDO

Igualmente solicita junto a su escrito la adopción de medidas cautelares con ofrecimiento de caución, consistente en anotación preventiva de la demanda de exequátur en el Registro de la Propiedad de Marbella Número NUM000, finca NUM001, sección NUM002, inscrita en el tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, de dicho Registro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita el reconocimiento de determinadas resoluciones judiciales dictadas en Inglaterra que se encuadran dentro de un proceso de insolvencia ( bancrupcy) al amparo del Reglamento Comunitario de Insolvencias número 1346/2000.

En primer lugar cabe determinar que se solicita igualmente el reconocimiento de una resolución en virtud de la cual ( Sentencia de 2 de agosto de 2002 ) se reconoce la deuda y se procede a oir al Abogado a los efectos de declarar dicho estado de insolvencia, lo que se realiza en virtud de la orden de quiebra por demanda de acreedor dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de la Cancillería. Registro del Distrito de Manchester, con número 151/2002.

Con posterioridad y conforme a la legislación inglesa se nombra administrador concursal ( documento número 6) y se dicta resolución judicial, en el proceso de insolvencia, por la que se reconocen determinadas participaciones patrimoniales del insolvente en España y - cito textualmente- " se transfieren a favor de Demandante en calidad de Fideicomisario del patrimonio en quiebra del quebrado ( antes citado) independientemente de cualquier rehabilitación de la quiebra por parte del quebrado, con arreglo a las disposiciones de la Ley de quiebras de 1986( y sus enmiendas)"

Este juzgado es competente de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del citado Reglamento Comunitario y al artículo 86 ter de la LOPJ.

EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA.

SEGUNDO

Al tratarse de un procedimiento de insolvencia comunitario está sujeto, por no existir salvedad, al Reglamento (CE) 1346/2000. Dicho Reglamento es de aplicación a dichos procesos concursales de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley Concursal 22/2003.

En dicho reglamento se recogen diferentes apartados, entre los cuales y a los efectos que nos interesan, cabe destacar el Capitulo II en donde se recoge el procedimiento de "Reconocimiento del proceso de insolvencia" dictado en otro Estado y de las resoluciones dictadas tanto como consecuencia del mismo como de otras resoluciones ( artículos 16 y ss).

El Reconocimiento de la resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia en un Estado miembro, adoptada por un Tribunal Competente, en virtud del artículo 3 del citado Reglamento, debe ser reconocida en todos los demás Estados miembros desde el momento en que la resolución produzca efectos en el Estado de apertura. De conformidad al artículo 17 del citado REglamento, la resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia, producirá, sin ningún otro trámite, en cualquier otro Estado miembro, los efectos que le atribuya la Ley del Estado en que se haya abierto el procedimientol, salvo disposición en contrario de dicho Reglamento.

De esta forma una vez acreditados los poderes del síndico y la prueba de su nombramiento ( artículos 18 y 19 del Reglamento ) y aportados los documentos referidos a la citada declaración procede su reconocimiento sin más trámite ni audiencia de ninguna de las partes. El solicitante ha aportado toda la documentación legalizada y apostillada ( aunque el Reglamento en sí no lo exija).

La particularidad del procedimiento declarativo de insolvencia Inglés ( BANKRUPCY ORDER ON CREDITOR'S) es la existencia de una previa resolución de reconocimiento de deuda con oposición del deudor y la posterior resolución de insolvencia. Ambas forman un cuerpo común aunque formalmente separados que deben reconocerse como declarativos del Estado de Insolvencia.

RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO DE OTRAS RESOLUCIONES DICTADAS COMO CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA.

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