AJMer nº 1, 1 de Diciembre de 2005, de Oviedo
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2005 |
Número de Recurso | 426/2005 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
OVIEDO
LLAMAQUIQUE S/N
1365K
N.I.G.: 33044 1 0100590 /2005
Procedimiento: PIEZA DE PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO 426 /2005 1
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
De D/ña. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL., AGENCIA ESTATAL
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, MARKETING APLICADO S.A., CAJA DE AHORROS DE
ASTURIAS, BARCLAYS BANK S.A., SERVICIOS DE MARKETING Y MERCHANDAISING
REUNIDOS, S.L., ALBERTO DE MIGUEL, S.A., ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS.
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ANTONIO
ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ, MARIA GARCIA
BERNARDO ALBORNOZ, Mª VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA FERNÁNDEZ, MARÍA PILAR
TUERO ALLER, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ
Contra D/ña. PRIMERA BASE S.L.
Procurador/a Sr/a. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ
A U T O
Magistrado-Juez Sr.:
JAVIER ANTON GUIJARRO
En OVIEDO, a uno de diciembre de dos mil cinco.
El anterior escrito presentado por D. Sebastián, D. Alexander y Dª. Amparo, Administradores Concursales de la mercantil PRIMERA BASE, S.L., únase a los autos de la pieza separada de su razón.
Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes,
En la presente Pieza Separada de Propuesta Anticipada de Convenio, seguida a instancia de la Procuradora Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de PRIMERA BASE, S.L., se ha dictado Auto el trece de octubre de dos mil cinco, que ha sido notificado a las partes.
Por la Procuradora Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de PRIMERA BASE, S.L., se ha presentado escrito pidiendo la nulidad de actuaciones por estimar defectos de forma que le han causado indefensión.
Admitido a trámite el escrito, se ha dado traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el plazo común de cinco días alegaran por escrito lo que estimaran pertinente, contestando la Administración Concursal.
El régimen diseñado por la Ley Concursal para la tramitación de la propuesta anticipada de convenio pasa por dos tipos de exámenes, uno primero (previsto en el art. 106-3 L.C.) encaminado a determinar si se ajusta a los requisitos legales exigidos en cuanto al quórum de pasivo adherido, respeto por el convenio a las prohibiciones establecidas en cuanto a su contenido, y ausencia en la persona del deudor de las causas de prohibición tipificadas al respecto, todo lo cual se configura como un control de pura legalidad que ha de realizar el Juez del concurso con carácter previo a la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio. Una vez superado este primer filtro, el segundo examen viene supeditado a la previa confección por parte de la administración concursal del llamado informe de evaluación (art. 107 L.C.) que tiene la doble función de servir primeramente como informe dirigido a los acreedores todavía no adheridos, en cuanto que instrumento que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba