AJMer nº 1, 1 de Diciembre de 2005, de Oviedo

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
Número de Recurso426/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

1365K

N.I.G.: 33044 1 0100590 /2005

Procedimiento: PIEZA DE PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO 426 /2005 1

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL., AGENCIA ESTATAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, MARKETING APLICADO S.A., CAJA DE AHORROS DE

ASTURIAS, BARCLAYS BANK S.A., SERVICIOS DE MARKETING Y MERCHANDAISING

REUNIDOS, S.L., ALBERTO DE MIGUEL, S.A., ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS.

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ANTONIO

ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ, MARIA GARCIA

BERNARDO ALBORNOZ, Mª VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA FERNÁNDEZ, MARÍA PILAR

TUERO ALLER, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Contra D/ña. PRIMERA BASE S.L.

Procurador/a Sr/a. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ

A U T O

Magistrado-Juez Sr.:

JAVIER ANTON GUIJARRO

En OVIEDO, a uno de diciembre de dos mil cinco.

El anterior escrito presentado por D. Sebastián, D. Alexander y Dª. Amparo, Administradores Concursales de la mercantil PRIMERA BASE, S.L., únase a los autos de la pieza separada de su razón.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Pieza Separada de Propuesta Anticipada de Convenio, seguida a instancia de la Procuradora Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de PRIMERA BASE, S.L., se ha dictado Auto el trece de octubre de dos mil cinco, que ha sido notificado a las partes.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de PRIMERA BASE, S.L., se ha presentado escrito pidiendo la nulidad de actuaciones por estimar defectos de forma que le han causado indefensión.

TERCERO

Admitido a trámite el escrito, se ha dado traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el plazo común de cinco días alegaran por escrito lo que estimaran pertinente, contestando la Administración Concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El régimen diseñado por la Ley Concursal para la tramitación de la propuesta anticipada de convenio pasa por dos tipos de exámenes, uno primero (previsto en el art. 106-3 L.C.) encaminado a determinar si se ajusta a los requisitos legales exigidos en cuanto al quórum de pasivo adherido, respeto por el convenio a las prohibiciones establecidas en cuanto a su contenido, y ausencia en la persona del deudor de las causas de prohibición tipificadas al respecto, todo lo cual se configura como un control de pura legalidad que ha de realizar el Juez del concurso con carácter previo a la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio. Una vez superado este primer filtro, el segundo examen viene supeditado a la previa confección por parte de la administración concursal del llamado informe de evaluación (art. 107 L.C.) que tiene la doble función de servir primeramente como informe dirigido a los acreedores todavía no adheridos, en cuanto que instrumento que...

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