SJMer nº 1, 30 de Diciembre de 2005, de Sevilla

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
Número de Recurso279/2005

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla

Incidente concursal nº 279/05

S E N T E N C I A

En Sevilla, a Treinta de Diciembre de Dos Mil Cinco

La Ilma. Sra. Dª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de los Mercantil nº 1 de Sevilla, habiendo visto los autos de INCIDENTE CONCURSAL seguidos en este Juzgado con el número 279/2005, tramitados en la Sección Cuarta del Concurso Voluntario nº 25/05, a instancia de la concursada BOLIDEN APIRSA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Mauricio Gordillo Alcalá y defendida por el Letrado D. Fernando González de la Peña Ysern, contra la Administración Concursal, representada por el Letrado de la misma D. Ángel María Ballesteros Barros, y contra la entidad SVEDALA IBERIA, S.A. (METSO MINERALS), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Abaurrea Aya y defendida por el Letrado D. José María Soria Vidal, sobre impugnación de la lista de acreedores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Mauricio Gordillo Alcalá, en representación de la concursada BOLIDEN APIRSA, S.L., en el Concurso Voluntario seguido en este Juzgado con el nº 25/05 se ha formulado demanda de incidente concursal, impugnando la lista de acreedores, en lo referente a la cuantificación del crédito de la entidad SVEDALA IBERIA, S.A. (METSO MINERALS).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a los demandados por plazo común de diez días; habiendo comparecido la administración concursal dentro de plazo, por medio de su escrito de contestación a la demanda, en el que hace constar los hechos y fundamentos de su oposición, interesando la inadmisión de la demanda, por falta del requisito de abono de la tasa, y con carácter subsidiario, el dictado de sentencia por la que se desestime la demanda incidental. La otra demandada se ha allanado a las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Convocadas las partes a la vista, se celebró el día señalado, con asistencia de las partes. La parte promotora del incidente se ratificó en su demanda, y alegó haber abonado la tasa judicial. La administración concursal se opuso a la presentación de la tasa en el acto de la vista e insistió en que lo procedente era la inadmisión de la demanda por falta de dicho requisito, ratificándose en su escrito de contestación a la demanda. Desestimada la pretensión de archivo del expediente por falta de acreditación del abono de la tasa por estimarlo contrario a la tutela judicial efectiva, y sin perjuicio de que se pusiera en conocimiento de la Agencia Estatal Tributaria, se acordó que continuara la vista. Las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, y la codemandada SVEDALA IBERIA, S.A. (METSO MINERALS), se ratificó en el allanamiento a la demanda. Acordado el recibimiento a prueba, por ambas partes se propuso la prueba documental ya obrante en autos, que fue admitida, y formuladas alegaciones finales, se declararon los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la concursada BOLIDEN APIRSA, S.L. se ha impugnado la lista de acreedores presentada por la administración concursal en lo relativo a la cuantificación del crédito contingente del acreedor SVEDALA IBERIA, S.A. (METSO MINERALS), ya que considera que, conforme al art. 87.3 de la Ley Concursal, el crédito debió ser reconocido por cuantía "0" o con cuantía simbólica de 1 euro. Dicho acreedor ha manifestado el...

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