SJMer nº 1 136/2011, 18 de Julio de 2011, de Las Palmas de Gran Canaria

PonenteJESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
Número de Recurso21/2006

2 Vanyera 3, S.L. (en Liquidación)

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Sentencia núm.: 136/2011

Procedimiento: Concurso nº 21/2006 - Sección 6ª

Objeto del juicio: Calificación. Incumplimiento de convenio. Deber de liquidar

Concursada: Vanyera 3, S.L. (en liquidación)

Procurador: D.ª María del Carmen Benítez López

Parte necesaria: Administración concursal

Parte necesaria: Ministerio Fiscal

Oponente: D. Artemio

Procurador: D. Gerardo Pérez Almeida

Letrado: D. Rafael Monsalve del Castillo

Oponente: D.ª Raimunda

Procurador: D. Gerardo Pérez Almeida

Letrado: D. José-Ignacio Nestares Pleguezuelo

Oponente: Vanyera, S.A.

Procurador: D. Gerardo Pérez Almeida

Letrado: D. Salvador Cuyás Jorge

Interviniente: Agrupapas, S.L.

Procurador: D. Francisco Neyra Cruz

Letrado: D. Antonio Montesdeoca Navarro

Interviniente: Hotel Escuela Canarias, S.A.

Procurador: D.ª María-Trinidad Leyva Jiménez

Letrado: D. José-Antonio Rodríguez Peregrina

Interviniente: Canarias de Alimentos, S.A.

Procurador: D.ª María del Carmen Marrero García

Letrado: D. Pedro Casado Reboiro

Interviniente: Alimentario Argal, S.A.

Procurador: D. Matías Trujillo Perdomo

Letrado: D. Pedro Casado Reboiro

Interviniente: Ahumados Canarios, S.A.

Procurador: D.ª María del Carmen Marrero García

Letrado: D. Pedro Casado Reboiro

Interviniente: Martín Valerón, S.L.

Procurador: D.ª Juana-Delia Hernández Déniz

Letrado: D. Javier Valentín Peñate

Interviniente: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: D. Francisco de Bethencourt y Manrique de Lara

Letrado: D. César García Bravo

Intervinientes: Gesgroup Outsourcing, S.L. ; Personal 7, E.T.T., S.A. y C.S.R. de Comercialización y Servicios, S.L.

Procurador: D. Francisco de Bethencourt y Manrique de Lara

Letrado: D. José Mateo Faura

Interviniente: Banco Español de Crédito, S.A.

Procurador: D. Armando Curbelo Ortega

Letrado: D. Antonio Marrero de Armas

Interviniente: Aldem, S.A.

Procurador: D.ª Beatriz Cambreleng Roca

Letrado: D. Alberto González Rodríguez

Intervinientes: Corporación de Alquileres y Ventas de Canarias, S.L. y Alimentación y Tecnología de Canarias, S.L.

Procurador: D. Alejandro Valido Farray

Letrado: D. Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte

Interviniente: Comisiones Obreras de Canarias

Sin procurador

Letrado: D. Héctor Valdivia González

Interviniente: Asesoría Fiscal Noda y Asociados, S.L. y Caja Rural de Canarias, S. Coop. de crédito

Procurador: D. Armando Curbelo Ortega

Letrado: D. Miguel Méndez Itarte

Interviniente: Antonio Sánchez Romero, S.A. y Dislimp Canarias, S.L.

Procurador: D. Ana Teresa Kozlowski

Letrado: Firma ilegible

Interviniente: Logística de Consumo Canario, S.L.

Procurador: D. Tomás Ramírez Hernández

Letrado: Firma ilegible

En nombre del Rey, el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Alemany Eguidazu

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de julio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Formación de la sección sexta.- Por Sentencia 160/2007, de 26 de octubre se dispuso la formación de la sección de calificación en este concurso, conforme al artículo 167.1 de la Ley Concursal .

  2. Archivo de la sección de calificación.- Atendiendo al artículo 170 de la Ley Concursal , dado que el informe de la administración concursal y el dictamen que emitió el Ministerio Fiscal coincidieron en calificar el concurso como fortuito, por Auto de 4 de abril de 2008, sin más trámites, se ordenó el archivo de las actuaciones.

  3. Reapertura de la sección de calificación.- Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2009, el deudor pidió la liquidación porque, durante la vigencia del convenio, conoció la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél (art. 142.3 LC ). La fase de liquidación fue abierta por Auto de 26 de marzo de 2009, con reapertura de la sección de calificación (art. 167.2-1º LC ).

  4. Personación.- Se personaron los acreedores o personas que acreditaron interés legítimo (art. 168 LC ), que figuran en el encabezamiento. No obstante, respecto al sindicato de trabajadores , no consta que se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, ni se defienden en esta sección derechos individuales derivados del contrato de trabajo por lo que, la admisión de su personación fue indebida, lo que se deja señalado en este momento procesal a mayor abundamiento, dado el sentido del fallo.

  5. Informe de la administración concursal.- Conforme al artículo 169.1 de la Ley Concursal, el 31 de marzo de 2010 , la administración concursal presentó un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de calificación del concurso como culpable . El informe expresaba la identidad de las personas a las que debía afectar la calificación, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hubieran causado por las personas anteriores.

  6. Informe del Ministerio Fiscal.- Siguiendo el artículo 169.2 de la Ley Concursal , una vez unido el informe de la administración concursal, se dio traslado del contenido de la sección sexta reabierta al Ministerio Fiscal para que emitiera dictamen. El Ministerio Fiscal emitió dictamen con entrada en este Juzgado el 28 de junio de 2010, solicitando la calificación como culpable y remitiéndose in totum a los motivos esgrimidos por la administración concursal.

  7. Tramitación de la sección.- Por el artículo 170 de la Ley Concursal , dado que el informe de la administración concursal y el dictamen que emitió el Ministerio Fiscal no coincidieron en calificar el concurso como fortuito, por providencia de 22 de julio de 2010, el tribunal dio audiencia al deudor por plazo de diez días y ordenó emplazar a todas las personas que, según resultaba de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que comparecieran en la sección por no haberlo hecho con anterioridad. Habiendo comparecido en plazo los anteriores, se les dio vista del contenido de la sección para que alegaran cuanto conviniera a su derecho.

  8. Oposición a la calificación.- El comparecido D. Artemio formuló oposición el 20 de abril de 2011, D.ª Raimunda el 20 de abril de 2011 y Vanyera, S.A. el 4 de octubre de 2010; por lo que, a tenor del artículo 171.1 de la Ley Concursal , la oposición se sustanció por los trámites del mismo incidente concursal, citando a la vista.

  9. Vista.- La vista se ha celebrado el 30 de junio (en sesión de mañana y tarde) y 1 de julio de 2010, con la asistencia de todas las partes necesarias, mas no de las voluntarias, lo que tiene el valor de desistimiento (art. 171.1 en relación con el 194.4 LC y disp. final Quinta LC en relación con el art. 442.1 LEC ). El Ministerio Fiscal se ausentó al término de la sesión matinal inicial, tras haberse ratificado en su dictamen. La prueba propuesta y admitida fue la documental , el interrogatorio de D. Artemio y el de Vanyera, S.A. en la persona de D. Artemio (administrador único de Vanyera, S.A.); las testificales de D. Celestino (responsable de administración de la concursada), D. Florian (jefe de personal de la concursada), D. Luciano (socio de la firma Ernst & Young, auditora del deudor), Satocán, S.A. en la persona de D. Severiano , D. Juan Pedro , Construcciones Hermanos Suárez Canarias, S.L. en la persona de D.ª Esther , Café Ortega, S.A. en la persona de D. Luis Andrés , Capital Partners Global Services, S.L. en la persona de D. Daniel , Panrico Donuts Canarias, S.A.U. en la persona de D. Heraclio , y las periciales de D. Miguel (economista y censor jurado de cuentas, designado por D. Artemio ) y de D. Cirilo (economista y censor jurado de cuentas, designado por Vanyera, S.A.); con el resultado que obra en autos y en el correspondiente soporte audiovisual. Se inadmitió el dictamen jurídico de los profesores Olivencia e Hidalgo, presentado por los oponentes, al estimarse el recurso de reposición interpuesto por la administración concursal contra la admisión como prueba documental (v. SSTS 1ª 110/2002, 18-2 ; 886/2008, 8-10 y 103/2009, 23-2 ); si bien debe aclararse que el dictamen ha sido integrado parcialmente en las alegaciones que forman el cuerpo de los escritos de oposición, por lo que, aunque decaiga el dictamen, se mantiene la alegación. Tras la práctica de la prueba y previo a las conclusiones, la administración concursal desistió de la imputación frente a D.ª Raimunda . Las partes formularon sus conclusiones , quedando el pleito visto para sentencia.

  10. Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " CCom ", Código de Comercio; " LC ", Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; " LSA ", Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; " LSC ", Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; " LSL ", Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ; " SAP ", Sentencia de la Audiencia Provincial, sección; " SJM ", Sentencia del Juzgado de lo Mercantil; y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera.

  11. En la sustanciación del incidente se tienen por observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE JUICIO

Los antecedentes procesales responden al artículo 167.2 de la Ley Concursal , que establece: «Cuando se hubiera formado la sección de calificación como consecuencia de la aprobación de un convenio con el contenido previsto en el número 1.º del apartado 1 del artículo 163 y, con posterioridad, éste resultare incumplido , se procederá del siguiente modo, a los efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR