SJPI nº 7 82/2011, 25 de Abril de 2011, de A Coruña

PonenteMARIA LUISA ESCRIBANO SILVA
Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
Número de Recurso1431/2010

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7

A CORUÑA

SENTENCIA: 00082/2011

C/MONFORTE S/N

981 185 215-216

981 185217

045700

N.I.G. 15030 42 1 2010 0018670

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001431 /2010

Sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

De D/ña. Paulino

Procurador/a Sr/a. ISABEL TEDIN NOYA

Abogado/a Sr/a. PURIFICACIÓN ESTEVEZ SÁNCHEZ

Contra D/ña. PROMOCIONES BASUCABA, S.L., CONSTRUCCIONES SEI.CAS 2007, S.L.U.

Procurador/a Sr/a. MARTA DÍAZ AMOR, NURIA RAMÓN CAMPOS

Abogado/a Sr/a.

En A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil once.

Vistos por la Iltma. Sra. Dª MARÍA ESCRIBANO SILVA, MAGISTRADA-JUEZ de Primera Instancia n° 007 de A Coruña y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 1431/2010 seguidos ante este Juzgado, entre D. Paulino , representado por la Procuradora Dª. ISABEL TEDIN NOYA y asistida del letrado D. FERNANDO ARADAS BALBAS en sustitución de Dª. PURIFICACIÓN ESTEVEZ SÁNCHEZ, contra PROMOCIONES BASUCABA, S.L., representada por la procuradora Dª. MARTA DÍAZ AMOR asistida del letrado Da CONCEPCIÓN ALVAREZ RODIL Y CONSTRUCCIONES SEI. CAS. 2007 S.L.U., representada por la procuradora Dª. NURIA RAMÓN CAMPOS, asistida del letrado D. FRANCISCO A. CONCHEIRO TEIDIDO, sobre reclamación de cantidad, en primera instancia se dictó,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la Procuradora Sra. Tedin Noya en nombre y representación de D. Paulino se presentó demanda de juicio ordinario contra las entidades Promociones Basucaba S.L. y Construcciones Sei Cas 2007 S.L.U con base en los hechos y fundamentos de derecho que puso de manifiesto en el referido escrito y que aqui se dan por reproducidos, y terminaba suplicando se dicte en su día sentencia en la que estimando íntegramente la demanda condene solidariamente a las demandadas al pago de 15.131,16 euros, más los intereses, legales desde la fecha de interpelación judicial, con expresa condena en costas.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se emplazó en legal forma a las entidades demandadas con traslado de copia de la demanda y documentos que le acompañan para que contestasen en el plazo de veinte días, bajo el apercibimiento de declararles en rebeldía, sin más citarles, ni oirles.

La entidad Promociones Basucaba S.L. compareció en autos, en tiempo y forma, presentando escrito de contestación a la demanda solicitando se dicte sentencia por la.. que con desestimación de la demanda interpuesta, absuelva a mi representada de los pedimentos recogidos en la misma, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

La entidad Construcciones Sei Cas 2007 S.L.U compareció en autos, en tiempo y forma, presentando escrito de contestación a la demanda solicitando se dicte sentencia por la que absuelva íntegramente a mi representada de las pretensiones deducidas en la demanda, con expresa imposición de costas al actor.

TERCERO: Se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa al juicio, señalándose para ello el día 17 de febrero actual. En el día y hora señalado comparecieron en la Sala de Audiencia de este Juzgado, los Procuradores y Letrados de las partes, habiéndose utilizado para su documentación soporte apto para la grabación del sonido y de la imagen de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 187 de la LEC , después de relacionar sucintamente los antecedentes del caso, se concedió la palabra al Letrado de la parte actora que se afirmó y ratificó en su escrito de demanda. Los Letrados de las entidades demandadas ratificaron sus escritos de contestación a la demanda. Una vez fijados los hechos sobre los que existe conformidad y disconformidad de los litigantes, se exhortó a las partes a llegar a un acuerdo sin conseguirlo, procediendo a la proposición de los medios de prueba. Por la parte actora se propuso como pruebas documental, testifical y pericial. La Letrado de la Promotora propuso el interrogatorio del actor, documental, testifical y pericial judicial. El Letrado de la constructora propuso el interrogatorio del actor, documental, declaración de testigo-perito y pericial. Admitidos los medios de prueba propuestos por las partes, a excepción de la testifical propuesta por el actor, del testigo-perito propuesto por la constructora, del punto 3º de la pericial judicial interesado por la promotora, el Letrado del actor y la Letrado de la promotora formularon protesta, se señaló para la celebración del juicio el día 11 de abril actual.

CUARTO: En el día y hora señalado, se procedió a la celebración del juicio, habiéndose utilizado para su documentación soporte apto para la grabación del sonido y de la imagen de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 187 de la LEC , en el que se practicaron las pruebas admitidas con el resultado que obra en las actuaciones. Seguidamente, las partes formularon oralmente sus conclusiones sobre los hechos relatados en sus escritos de demanda y contestación, así como de las pruebas practicadas, tras lo cual se dio por terminada la vista declarándose los autos conclusos para sentencia.

QUINTO: En la sustanciación de este procedimiento se han observado los términos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Pretende D. Paulino propietario del edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad con la demanda dirigida contra Promociones Basucaba S.L. y Construcciones Sei Cas 2007 S.L.U se le indemnice en la cantidad de 15.131,16 euros, por los daños ocasionados en elementos comunes y privativos del inmueble de su propiedad como consecuencia de las obras realizadas para la construcción de un edificio en el solar colindante.

A la citada pretensión se opone Promociones Basucaba S.L. alegando que la sociedad se constituyó en el año 2008 y únicamente ha ejecutado la presente obra que está destinada para el uso de la familia del administrador de dicha entidad. No proyectó la edificación, ni dirigió la obra, ni intervino en su construcción, tales labores fueron ejecutadas por especialistas en cada materia técnicos y empresas independientes. El edificio no tiene sótanos, ni se tocó la medianera del demandante, si su edificio tiene daños es debido a su propia antigüedad y alteraciones sufridas, pues elevó sobre el mismo tres plantas mas, sin que en apariencia reforzase su estructura. Se encargó un protocolo de grietas en el que constan la existencia de fisuras, humedades afectando tanto a fachada principal, como interior, portal y viviendas. De los escritos remitidos de contrario se observa que los daños no afectaban en nada a la estabilidad y habitabilidad del edificio. Se impugna el informe pericial aportado con la demanda, al no estar justificadas las conclusiones a las que llega la perito así como la cuantía de los daños, pues con independencia de la causa, no se distinguen daños preexistentes, de los coetáneos, además considera que ninguna responsabilidad puede imputarse al promotor.

Por su parte, la empresa constructora en su escrito de contestación manifiesta que su intervención en la obra comenzó en el mes de julio de 2009. Con anterioridad a los trabajos de demolición del edificio preexistente en el n° 17, en mayo de 2008 se realizó un protocolo de grietas del edificio del demandante. La demolición la realizó durante los meses de mayo a julio de 2008, la empresa Perforaciones y Excavaciones del Noroeste contratada directamente por la promotora de la obra. Después de realizada la demolición del edificio, el solar estuvo sin actividad durante un año, reiniciándose la obra en el mes de julio, por lo que no puede estimarse que la totalidad de los daños reclamados sean imputables a la constructora, pues el demandante reconoce que con anterioridad ya habían surgido daños concretos e índividualizables. El edificio del demandante data del año 1945 con muros de carga de hormigón en masa y forjados de madera. Con posterioridad a su construcción añadió dos plantas en altura, apoyándose en los muros medianeros, los cuales no estaban previstos para ello, y además, presentan evidentes deficiencias constructivas a nivel de cimentación, etc. Como refleja claramente el amplio reportaje fotográfico que acompaña al protocolo de grietas efectuado en mayo de 2008 (antes de la demolición), el edificio del actor presentaba numerosas lesiones preexistentes a la obra, tales como fisuras, grietas, humedades, cascarillados, roturas de azulejos etc. Se trata de lesiones en cerramientos y tabiquería debidos a movimientos estructurales relacionados con la obra de ampliación, así como a defectos de conservación y mantenimiento. El demandante desde que empezó la demolición del edificio preexistente en el solar dirigió reclamaciones a la promotora por la aparición de daños en su edificio. Considera que al menos el 80% de los daños reclamados son previos a la obra, por lo que únicamente un 20% estarían relacionados con los trabajos de...

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