SJMer nº 1 125/2011, 21 de Noviembre de 2011, de Córdoba

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
Número de Recurso450/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA Nº 9)

C/ AV. DE LOS CUSTIDOS S/N, ED. ESPIGON, LOCAL BAJO

Tlf.: 957002752. Fax: 957002756

NIG: 1402142M20100000490

Procedimiento: Apertura Sección 450.03/2010. Negociado: A2

Sección 3ª.-Incidente nº 12 sobre acción de reintegración

Demandante del incidente : Administración Concursal

Demandado del incidente : Andaluza de Gestión de Arrendamientos S.L

Procurador: Eva Mª Timoteo Castiel

Demandado del incidente : Noriega S.L

Procurador: Eva Mª Timoteo Castiel

Demandado del incidente : Compañía Meridional de Inversiones e Inmuebles S.L

Procurador: Ramón Roldán de la Haba

Demandado del incidente : Ibercaja

Procurador: Olga Córdoba Ríder

SENTENCIA nº 125/11

En Córdoba, a veintiuno de noviembre de dos mil once, el Ilmo. Sr. D. FERNANDO CABALLERO GARCIA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, ha visto los autos del Incidente Concursal nº 12 del Concurso Voluntario Ordinario 450/10. Siendo parte demandante incidental la Administración Concursal, y partes demandadas incidentales la concursada ANDALUZA DE GESTION DE ARRENDAMIENTOS S.L. representada por la procuradora Dª. Eva María Timoteo Castiel y defendido por el letrado D. Jorge León Gross, la entidad NORIEGA S.L. representada por la procuradora Dª. Eva María Timoteo Castiel y defendido por el letrado D. Jorge León Gross, la entidad COMPAÑIA MERIDIONAL DE INVERSIONES E INMUEBLES S.L.U. representada por el procurador D. Ramón Roldán de la Haba y asistida por el letrado D Juan Antonio Zafra Delgado y la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA) representada por la procuradora Dª. Olga Córdoba Rider y asistida por el letrado D. Jesús María Sierra Ramírez, sobre ACCION DE REINTEGRACION. Habiendo recaído la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La administración concursal interpuso demanda de incidente concursal sobre reintegración de la masa activa contra las sociedades demandadas alegando que en el marco de la refinanciación del llamado "Perímetro Noriega" (grupo informal de sociedades que integra a las que se sujetan a concursos del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, Noriega, S.L., Noriega Edificación y Obra Civil, S.L., Noriega de Arrendamientos, S.L., Andaluza de Gestión de Arrendamientos, S.L., Colombina de Arrendamientos Urbanos, S.L., Noriega Renta de Locales, S.L., y Fomento de Obras Extremeñas S.L.) determinadas entidades financieras, entre ellas IBERCAJA, compraron activos por un precio global que superó los 197 millones de euros, cuya liquidez, fue aplicada por las sociedades vendedoras, entre ellas ANDALUZA DE GESTIÓN DE ARRENDAMIENTOS, S.L., conforme a las concretas exigencias de esas entidades financieras, habida cuenta la situación de inermidad del grupo motivado por la iliquidez derivada de la crisis inmobiliaria.

Las entidades intervinientes exigieron, con carácter general, que la tesorería generada por las operaciones realizadas tuviera como destino, -más allá de la cancelación de la deuda asociada a los activos vendidos-, la amortización anticipada de otra deuda del Perímetro Noriega, el pago de intereses de la deuda financiera, distinta en este caso de la cancelada, o el pago de obligaciones asociadas a la operación, entre otras tasaciones, impuestos, asesores o fedatario público.

Por ello se impugnan dos operaciones:

La compraventa otorgada ante el notario de Córdoba, Don Juan José Pedraza Ramírez, con fecha 5 de noviembre de 2008 y al número 3026 de su protocolo, por la que ANDALUZA DE GESTIÓN DE ARRENDAMIENTOS, S.L., vendió 96 viviendas, 100 plazas de aparcamiento y 33 trasteros, -que se identifican en el expositivo-, y que conforman la totalidad del edificio IROCO, en Jaén, a RESIDENCIAL MURILLO, S.L., por precio global de 12.146.729 euros, según se infiere de la estipulación segunda de la escritura.

En esa misma fecha, 5 de noviembre de 2008, se firmó escritura de compraventa ante el notario de Córdoba, Don Juan José Pedraza Ramírez, número de protocolo 3027, por la que ANDALUZA DE GESTIÓN DE ARRENDAMIENTOS, S.L., vendió el local comercial de ese mismo edificio IROCO, a CERRO MURILLO, S.L.U, por precio global, según se infiere de la estipulación segunda de la escritura, de 3.003.000 euros.

Hay que tener en cuenta que tanto RESIDENCIAL MURILLO, S.L., como CERRO MURILLO, S.L.U son sociedades instrumentales de IBERCAJA

Por otro lado nos encontramos con cuatro operaciones de crédito entre IBERCAJA y sociedades del grupo Noriega:

El 16 de julio de 2004, SOCIEDAD COLOMBINA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., hoy NORIEGA, S.L., e IBERCAJA, concertaron una póliza de contrato mercantil de préstamo, por importe de 2.000.000€, identificada con el número 68156-213-150.010-P-89-0000. Se pactó la devolución del capital en una sola cuota de amortización a dos años, 31/07/2006, y los intereses en 8 cuotas trimestrales a un tipo de interés de euribor a seis meses más 0,750 puntos porcentuales a excepción de la primera cuota en el que el tipo aplicable era de 3,225%. La póliza fue intervenida por el Notario de Córdoba Don Manuel Rodríguez- Poyo Segura.

El 31 de julio de 2006, esto es, coincidiendo con el vencimiento de la única cuota de amortización, SOCIEDAD COLOMBINA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, e IBERCAJA, novaron la referida póliza de contrato mercantil de préstamo, por importe el mismo importe de 2.000.000€.

En la nueva póliza, identificada con el número 68156-213-150.029-P-48-0000, se pactó la devolución del capital en doce cuotas de amortización entre el 31 de octubre de 2006 y el 31 de julio de 2009. Se mantuvo el tipo de interés de euribor a seis meses más 0,750 puntos porcentuales a excepción de la primera cuota en el que el tipo aplicable era de 3,250%. La póliza fue intervenida por el Notario de Córdoba Don Francisco Javier Castilla Prados.

SOCIEDAD COLOMBINA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L., fue absorbida por NORIEGA S.L. en virtud de escritura de fusión por absorción y escisión parcial de sociedad, otorgada en fecha 3 de agosto de 2007 ante el Notario de Córdoba Don Juan José Pedraza Ramírez, al nº 2268 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba en fecha 4 de septiembre de 2007.

El 19 de diciembre de 2007, NORIEGA, e IBERCAJA, concertaron una póliza de contrato mercantil, identificada con el número 68156-94-000-092-75, en virtud de la que esa entidad financiera abría una cuenta de crédito hasta un límite de 2.400.000 euros; para las disposiciones se pactó un tipo de interés equivalente a euribor a un año más 0,850 puntos porcentuales, salvo el primer trimestre al 5,577%. El plazo de vencimiento se estableció el 31 de diciembre de 2008. La referida póliza fue intervenida por el Notario de Zaragoza Don Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer.

En esa misma fecha, 19 de diciembre de 2007, COMPAÑÍA MERIDIONAL DE INVERSIONES E INMUEBLES, S.L.U. e IBERCAJA, concertaron una póliza de contrato mercantil, identificada con el número 68156-94-000-097-65, en virtud de la que la entidad financiera abría a la referida sociedad una cuenta de crédito hasta un límite de 3.000.000 euros; para las disposiciones se pactó un tipo de interés equivalente a euribor a un año más 0,750 puntos porcentuales, salvo el primer trimestre al 5,577%. El plazo de vencimiento se estableció el 31 de diciembre de 2008. La referida póliza fue intervenida por el Notario de Córdoba Don Juan José Pedraza Ramírez. En el contrato intervino NORIEGA, S.L., como fiadora solidaria de la prestataria.

El 21 de diciembre de 2004, NORICO, S.A., e IBERCAJA, suscribieron escritura pública, en virtud de la cual la entidad financiera concedía un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 12.237.929 euros, a devolver en una sola cuota de amortización a 31 de diciembre de 2008; para los intereses se pactaron 48 cuotas trimestrales a un tipo de interés de euribor a seis meses más 0,350 puntos porcentuales a excepción de las primeras dos cuotas en el que el tipo aplicable era de 2,950%. El préstamo fue suscrito ante el Notario de Badajoz Don Gabriel Arasa Vericat, con el número 4531 de su protocolo.

En garantía de las obligaciones asumidas en el préstamo, NORICO constituyó primera hipoteca a favor de IBERCAJA sobre las fincas registrales 41.184 y 41186 del Registro de la Propiedad 3 de Badajoz.

NORICO, S.A., fue absorbida por NORIEGA S.L. en virtud de escritura de fusión por absorción y escisión parcial de sociedad que hemos acompañado como documento núm. 7.

El destino de la compraventa fue la satisfacción de estas deudas previas. Así se aporta un correo electrónico de Carlos Alberto , director de zona de IBERCAJA, dirigido a Juan María , director financiero de Noriega donde se indica el destino del precio de los inmuebles:

Cancelar la carga hipotecaria por importe de 4,8 millones.

Cancelar anticipadamente la primera operación por importe de 800.000 euros.

Cancelar anticipadamente la segunda operación por importe de 2.4000 euros.

Cancelar anticipadamente la tercera operación por importe de 3.000.000 euros.

Pago del ITP de la operación por importe de 800.000 euros.

Quedaría líquido 3.500.000 euros de los cuales solo se puede disponer de 2.500.000 euros porque 1.000.000 euros quedarán pignorado en garantía del cumplimento de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo y créditos suscritos. De la segunda venta del inmueble el importe se destinaría a amortizar anticipadamente la cuarta operación de deuda.

La suma de 1.000.00 de euros nunca llegó a liberarse ya que a las fechas de cumplimiento de las obligaciones y por tanto cuando procedería la liberación, la entidad de crédito impuso una póliza de prenda sobre los derechos de crédito derivados de la cuenta de ahorro donde está el millón pignorado (doc nº 18).

El resultado de este proceso consistió en que IBERCAJA, que era acreedora de:

Un préstamo de...

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