SJMer nº 1 10/2008, 18 de Enero de 2008, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
Número de Recurso363/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

Procedimiento: Incidente de reclamación de créditos contra la masa num 363/2007

Concurso num 222/2005

Parte demandante: Ángel, Gabriela, Juan Francisco y María del Pilar

Parte demandada: MIRNAR FASHION SL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Administración concursal

SENTENCIA NUM 10/08

En Alicante, a 18 de enero de dos mil ocho

Ilmo Sr. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil num Uno de Alicante, ha visto los presentes autos de incidente concursal, dimanantes del concurso num 222/2005,promovidos por Ángel, Gabriela, Juan Francisco y María del Pilar contra la concursada MIRNAR FASHION SL, sin comparecer en este incidente y la ADMINISTRACION CONCURSAL, sobre en materia de reclamación de créditos contra la masa, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la parte actora formuló escrito en el cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia por la que se reconociera el crédito contra la masa en los términos que figuran en el suplico y que se condene en costas a la demandada

Segundo

Que admitida a trámite, tras el trámite de subsanación concedido al efecto, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla, y se notifico la incoación del incidente a todas las partes personadas a los efectos previstos en el art 193.2 LC, no verificándolo en tiempo y forma la demandado/a concursada, haciéndolo la admón. concursal mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la estimación parcial de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables

Tercero

No interesadas por las partes la práctica de pruebas y tratándose de un cuestión jurídica, se acordó que los autos quedasen vistos para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento de las partes

  1. Por los cuatro actores, antiguos trabajadores de la mercantil concursada MIRNAR FASHION SL, se solicita que se reconozcan como créditos contra la masa las cantidades fijadas a su favor por importe total de 22.133,76 € en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Elche en el procedimiento número 102/06

  2. La concursada, ausente en este incidente como en todo el procedimiento concursal, no formula alegación alguna

  3. Los administradores concursales indican que únicamente se tuvo un cuenta en la elaboración de la lista de acreedores las cantidades establecidas en la sentencia número 201/2006 del juzgado de lo social número 3 de Elche, sin incluir las sumas establecidas en la sentencia número 205/2006 del juzgado de lo social número uno de Elche (autos 102/2006 ) al no haber tenido conocimiento de la misma hasta el momento de la contestación al incidente (a pesar de que uno de los inicialmente designados sí consta en el encabezamiento de la sentencia sin que compareciera a juicio).

Tomando en cuenta las cantidades fijadas en una y otra resolución judicial de los órganos de lo social, establecen las cantidades que corresponde cada uno de los trabajadores, diferenciando créditos contra la masa y créditos concursales, y dentro de estos últimos, con privilegio general y subordinados

Segundo

Objeto del procedimiento

  1. Conviene precisar que el objeto procesal es determinado por la demanda y contestación, y la primera debe reunir los requisitos del artículo 399 de la LEC por la remisión que efectúa el artículo 192 LC, de aplicación a las reclamaciones de créditos contra la masa (artículo 154 LC ). Así también es para los trabajadores o aquellos que hayan sido de la concursada, cuya única especialidad reside en materia de postulación, interpretada de forma flexible por este juzgador para facilitar el acceso a la jurisdicción de este tipo de acreedores, que los excepciona del régimen general ( artículo 184.6LC ).

  2. Ciertamente la petición de los actores no responde al paradigma de una demanda, a pesar de la posibilidad de su subsanación concedida al efecto. No obstante lo cual se admitió a trámite en exégesis no formalista y más favorecedora al acceso a la jurisdicción consagrado en el artículo 24 CE. De tales escritos de la parte actora queda claro que lo que se interesa es que es que se incluyan los créditos que en la misma reconocidas a su favor por importe total de 22.133,76 € en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Elche en el procedimiento número 102/06 como créditos contra la masa, sin que se indiquen las razones, lo cual solo podrá perjudicar a los actores pero no impedir su admisión in limine.

  3. De esta manera queda delimitado el procedimiento incidental, que se reduce a...

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