AJMer nº 10, 17 de Diciembre de 2007, de Santander

PonenteMARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
Número de Recurso758/2007

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL

CONCURSO VOLUNTARIO Nº 758/2007

A U T O

María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Mercantil) de Santander.

En Santander, a diecisiete de diciembre de 2007

HECHOS
PRIMERO

Por la Procuradora doña Carmen Simon-Altuna Moreno, en nombre y representación de ALBAÑILERIA JUAN ORLANDO GARCIA, S.L., se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de su representado, acompañando los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal y afirmando en la solicitud que el deudor tiene su domicilio Boo de Piélagos. Se alega también que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual como se desprende de la documentación aportada y que la certeza de los hechos anteriores se demuestra con los documentos que acompaña.

SEGUNDA

Por Providencia se requirió a la solicitante para que subsanase los defectos apreciados en la documentación acompañada para la solicitud, presentándose en el día de hoy escrito y documentos subsanando aquellos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor, persona jurídica, su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide con su domicilio social (apartado 1 del artículo 10 de la LC ).

SEGUNDO

El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC.

TERCERO

La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC. Valorando estos en su conjunto se desprende el estado de insolvencia actual del deudor.

Ello en tanto que del inventario y la lista de acreedores presentada junto a la demanda, de los datos contables obrantes en autos y del resto de documentos presentados, así como de la información contenida en la memoria, se aprecia que la solicitante carece de un activo que le permita cumplir regularmente sus obligaciones, pesando sobre ella numerosas deudas ya vencidas y de inmediato vencimiento, lo que unido a la situación de la empresa de la que es titular, y los activos con los que cuenta especificados en el inventario, manifiesta su imposibilidad de acudir a fuentes económico-financieras en condiciones ordinarias de mercado que le permitan proceder a cumplir sus obligaciones.

Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la parte solicitante al apreciarse la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso, la situación de insolvencia del deudor.

CUARTO

El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC.

QUINTO

Establece el artículo 190.1 de la LC, que el Juez puede aplicar un procedimiento especialmente simplificado, denominado abreviado, cuando concurran dos requisitos: uno subjetivo, que el deudor sea persona natural o jurídica que, conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado, y otro objetivo, consistente en que la estimación inicial del pasivo no supere el millón de euros.

Ambos requisitos concurren en el presente caso, por lo que procede aplicar las normas del procedimiento abreviado.

SEXTO

El artículo 40 números 1 y 3 de la Ley Concursal dispone que, con carácter general, en los supuestos de concurso voluntario el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, si bien, permite la posibilidad de que se resuelva la suspensión de dichas facultades cuando se realice motivadamente, indicando los riesgos que se quieran evitar y las ventajas que se quieran obtener.

En el presente caso, a pesar de que la solicitud la ha presentado el propio deudor, atendiendo a que en su solicitud interesa la suspensión de las facultades de administración y disposición y su...

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