SJPI nº 11 166/2009, 20 de Octubre de 2009, de Madrid
Ponente | MARIA DEL MAR CRESPO YEPES |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2009 |
Número de Recurso | 469/2008 |
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00166/2009
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 469 /2008
En MADRID a veinte de octubre de dos mil nueve.
El sr/a. D/ña MARIA DEL MAR CRESPO YEPES, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia de MADRID, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 469/2008 a instancia CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONA DE BARCELONA contra D. Rosendo .
PRIMERO.- Que el Procurador de los Tribunales Dña PAZ SANTAMARÍA ZAPATA en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA se interpuso demanda de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad contra D. Rosendo .
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda se acordó el emplazar al demandados en legal forma y en el plazo prevenido en la Ley declarándose LA REBELDIA del demandados y dando por contestada la demanda.
TERCERO.- Que convocadas las partes personadas a la celebración de la Juicio con la comparecencia del actor por la actora se ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas y admitidas por SS"., con el resultado obrante en autos.
CUARTO.- Q e en la sustanciación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- Se ejercita por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santamaría Zapata en nombre y representación de La Caixa Eatalvis I Pensions de Barcelona acción personal en reclamación de cantidad, 51.379,34 euros, contra D. Rosendo , declarado en rebeldía.
SEOUNDO.- La acción ejercitada trae causa de los contratos de tarjeta Visa Clasic identificado como NUM000 y Visa Oro identificado como NUM001 suscrito entre las partes en litigio y se contrae a la reclamación de los saldo deudores.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 1088 , 1091 , 1254 , 1255 , 1257 , 1258 , 1278 y demás concordantes del Código Civil las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y han de cumplirse al tenor de aquellas pudiendo las partes establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarias a la ley, a la moral y al orden público; quedando obligadas desde la perfección del contrato, por el concurso de la oferta y aceptación al cumplimiento no sólo de los expresamente pactado sino a todas las consecuencias que se deriven de la buena fe contractual. Asimismo establece el ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba