SJPI nº 97 58/2012, 9 de Marzo de 2012, de Madrid

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
Número de Recurso1076/2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97 MADRID

C/ PRINCESA NUM. 3 PLANTA 7

91.443.78.86

91.443.78.80

V2984

N.I.G.: 28079 30 1 2011 0161316

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1076 /2011

Sobre

Dª D/ña. Tatiana

Procurador/a Sr/a. LUCILA TORRES RIUS

Abogado/a Sr/A. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. SOCIEDAD PUBLICA DE ALQUILER SA

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Abogado/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

EL MAGISTRADO-JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 97 DE LOS DE MADRID, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 58/12

En Madrid a nueve de marzo del dos mil doce.

EL ILMO SR. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO NOVENTA Y SIETE DE LOS DE MADRID, HA VISTO LOS PRESENTES AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO, PROMOVIDOS POR Dª. Tatiana , REPRESENTADA POR LA PROCURADORA Dª. LUCILA TORRES RIUS, ASISTIDA DE LA LETRADA Dª. MONTSERRAT ÁLVARE2 RODRÍGUEZ, CONTRA SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER S.A, REPRESENTADA Y ASISTIDA POR EL ABOGADO DEL ESTADO; SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que por la meritada representación de la actora, se formuló demanda, que tras su oportuno reparto correspondió a este juzgado, y en la misma, tras los hechos y los fundamentos que estimaba aplicables, terminaba suplicando al juzgado se dictase sentencia por la que, con estimación integra de la demanda, se acuerde:

  1. La validez y vigencia hasta el 26 de abril de 2012 del Contrato de Intermediación y Gestión para Arrendamiento de Vivienda otorgado el 26 de abril de 2007 por mi representada y la Sociedad Pública del Alquiler SA, en todos sus términos y condiciones, con una vigencia de cinco años desde la fecha de su otorgamiento.

  2. De forma expresa la validez de la cláusula contractual contenida en la estipulación segunda, apartado 8º, párrafo primero, hasta la finalización del contrato en cuanto establece la obligación de la Sociedad Pública del Alquiler SA de asumir la garantía asumida de alquiler garantizado.

  3. Se condene a la demandada a cumplir todas y cada una de las obligaciones fijadas en el Contrato de Intermediación y Gestión y en concreto al pago de las cantidades líquidas, vencidas y debidas por un total de 2.365,36 euros, correspondiente a las cuatro mensualidades de mayo, junio, julio y agosto del año actual, más el importe de las que se vayan devengando durante la tramitación del procedimiento y resulten impagadas hasta la finalización del contrato el 26 de abril del 2012, a razón de 591,34 euros por mes.

Con imposición de intereses y costas a la demandada.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la demandada para que contestara la demanda, personándose en forma, solicitando la nulidad del emplazamiento y la suspensión del procedimiento, y tras la oportuna tramitación se acordó mediante auto de 16 de diciembre del 2011.

TERCERO: Por escrito de 20 de enero del 2012 se contestó a la demanda, y tras los hechos y los fundamentos que estimaba aplicables, terminaba1 suplicando al juzgado se dictase sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la actora..

CUARTO: Que citadas las partes a la AUDIENCIA previa prevenida en los artículos 414 y siguientes de la L.E.CIVIL , se llevó a efecto en el día y hora señalado, compareciendo debidamente la actora y la demandada; manifestando que el litigio subsiste, y que no había posibilidad en que se lograra acuerdo entre las partes; sin que se hayan formulado excepciones procesales; por los abogados de las partes se efectuaron manifestaciones sobre los documentos aportados de contrario, al los efectos del artículo 427 L.E.Civil ; por las partes procedieron a exponer y fijar los hechos, reiterándose en sus respectivos escritos de alegaciones. Seguidamente se acuerda el recibimiento a prueba. Por la letrada de la parte actora se propusieron las siguientes pruebas: Documental, aportada y la que se aporta en esta acto. Por el Abogado devastado se propuso cómo prueba la documental aportada con su contestación; y de conformidad a los artículos 428.3 y 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acordó dejar las actuaciones vistas para dictar sentencia, sin previa celebración de juicio.

QUINTO: Que en: la tramitación de la presente litis, se han observado las prescripciones legales aplicables, y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que en el supuesto de las presentes actuaciones hemos de partir de loe planteamientos de las partes.

Por la actora, en su demanda, en síntesis, se alega que es propietaria de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 n° NUM000 NUM001 NUM002 ; en tal condición en fecha 26 de abril del 2007 suscribió con la demandada contrato de intermediación y gestión de la vivienda para Su arrendamiento, con un plazo de 5 años, prorrogarles por voluntad de las partes, con vencimiento el 26-04-2012 o, en su defecto, cuando la demandada se disolviese; durante el indicado plazo la demandada garantizaba a los propietarios el ingreso de la cantidad mensual de 560 euros, dentro de los 5 primeros días de cada mes, por mensualidades vencidas, actualizándose anualmente conforme al IPC publicado por el INE, tras la ascendía a 591,34 euros, e desocupación de la vivienda; hasta el mes de abril del última actualización la renta e garantizaba los periodos de desde la fecha del contrato y 2011 la demandada ha venido cumpliendo sus obligaciones de pago del alquiler de manera regular, sin embargo desde la indicada fecha hasta la fecha de la demanda la demandada ha dejado de abonar cantidad alguna, por lo que se adeuda las mensualidades de mayo, junio, julio y agosto por la cantidad de 2.265,36 euros, más las que se devenguen hasta la finalización del contrato. En el mes de mayo 2011 la demandada mediante SMS pretendió imponer la rescisión unilateral del contrato para sustituirlo por otro que le permita eludir la garantía, por correo electrónico de 24 de mayo del 2011 mi representada se opuso a las pretensiones de la demandada, y su voluntad de mantener la vigencia del contrajo de 26 de abril del 2007 en los términos pactados, por la demandada por correo de 24 de junio de 2011 se ignora la respuesta dada por mi representada a sus pretensiones por lo que mi representada le remitió burofax de 6 de julio 2011 recibido el 7 de julio 2011 para que diera cumplimiento al contrato en los términos pactados.

Por la demandada, a través del Abogado del Estado, en su contestación, en síntesis, se opone a las pretensiones de la actora, pues si...

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