SJPII nº 1, 28 de Junio de 2007, de Cazorla

PonenteVIRGINIA APARICIO BARTOLOME
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
Número de Recurso76/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Cazorla, a 28 de junio de 2007.

Vistos por Dª. Virginia Aparicio Bartolomé, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de los de Cazorla y su partido, los presentes autos de modificación de medidas, seguidos en este Juzgado bajo el nº 76/07, a instancia de la Procuradora Dª Manuela Masdemont Cabezuelo, en nombre y representación de D. Paulino, contra Dª. Frida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora citada, en la representación que invocaba el 4/09/06, se presentó ante el Juzgado nº 2 de Cazorla, demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de 22/04/05, del Juzgado n º 2 de Cazorla, y que fueron modificadas por la sentencia de modificación de medidas de 19/12/05 recaída en autos 190/05. Se exponían en el escrito de demanda los hechos en que la actora basaba su pretensión, para terminar por suplicar se dictara Sentencia por la que se acordara:

  1. - Se atribuya al padre la guarda y custodia de los menores Natalia y Jose Pablo.

  2. - Establecimiento de un régimen de visitas a favor de la madre en virtud del cual pueda disfrutar de los menores los fines de semana alternos, desde las 19.00 h del viernes hasta las 19.00 del domingo. La mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares. Como punto de encuentro para la entrada y recogida, el puesto de la Guardia Civil de Quesada (Jaén), en tanto no se ponga en funcionamiento el punto de encuentro de Cazorla.

  3. - Pensión de alimentos para los hijos a cargo de la madre de 250 euros mensuales para cada hijo, que serán ingresados en la cuenta bancaria que indique el padre, dentro de los primeros cinco días de cada mes, actualizables según el IPC, que publique el INE u organismo que lo sustituya.

SEGUNDO

Por auto de 15/09/06 se acordó remitir la presente al juzgado de violencia de género, por auto de 2/10/06 se in admite la inhibición planteada. El 9/02/07 se plantea cuestión de competencia, la Excelentísima Audiencia Provincial de Jaén estimo que la competencia era del Juzgado de Violencia de Género.

El 12/03/07 fue admitida a trámite la demanda, convocando a las partes para la celebración de vista, la que se celebró el día 27/06/07, con el resultado que consta en acta y en el oportuno soporte de grabación del sonido y la imagen.

TERCERO

La demandada se ha opuesto a la modificación de medidas. El Ministerio Fiscal se adhirió a lo interesado por el instante de la modificación de medidas, pero interesando una pensión de alimentos de 150 euros para cada hijo.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se han observado en lo esencial las formalidades legales, salvo en lo concerniente a determinados plazos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demanda que da principio a esta causa, el demandante insta la modificación de las medidas adoptadas en el precedente proceso de...

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