SJS nº 7 135/2012, 9 de Marzo de 2012, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
Número de Recurso1080/2010

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00135/2012

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001080 /2010

DEMANDANTE/S: Sergio , Inmaculada .

DEMANDADO/S: EXAGONO MURCIA, S.L., PELAYO MUTUA DE SEGUROS

Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

En la ciudad de MURCIA, a nueve de marzo de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado del Juzgado de lo Social nº007 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre ORDINARIO promovidos como demandantes por Sergio y Inmaculada , asistidos de José Caballero Bernabé, contra EXAGONO MURCIA, S.L. y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 135/2012

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Que con fecha 8-10-2010 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO.-Que admitida la demanda a trámite y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, en su caso, éste tuvo lugar el día y hora señalados; abierto el acto y dada cuenta, por la parte actora se ratificó en su demanda, contestando la demandada según consta, practicándose las pruebas propuestas y admitidas por S.Sª. , reiterando en trámite de conclusiones sus respectivas peticiones, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Eduardo vino prestando sus servicios como vigilante de seguridad desde el 17/9/2008 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Exágono Murcia, S.L.", dedicada a la actividad de discoteca.

SEGUNDO.-El art 34 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia dispone lo siguiente: "Las empresas concertarán una póliza de seguros, que comprenderá a todos sus trabajadores por las eventualidades de muerte por accidente o incapacidad laboral permanente derivada de accidente laboral y no laboral, por un capital de 24.040'48 € .

TERCERO.-El 15/10/2009 Eduardo circulaba al mando de una motocicleta marca Yamaha, modelo YZR R1, matrícula N-....-NG , cilindrada 998, por la autovía RM-15 que une las poblaciones de Caravaca de la Cruz y Alcantarilla, en dirección a esta segunda localidad, y a la altura del punto kilométrico 38'500 se salió de la vía por el margen izquierdo, chocó contra la barrera lateral semirrígida y volcó sobre la calzada, a resultas de lo cual falleció. La motocicleta pertenecía a Hipolito . El conductor fallecido carecía de licencia para conducir motocicletas.

CUARTO.-El seguro de accidentes señalado en el art 34 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia fue concertado por la empresa demandada con la aseguradora codemandada "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" (póliza nº NUM000 ), en vigor en el momento del siniestro.

QUINTO.-Los demandantes Sergio y Inmaculada , padres del trabajador fallecido, son los únicos herederos abintestatos de éste.

SEXTO.-El 14/12/2009 la aseguradora requirió a los demandantes para que le hicieran llegar una copia de la declaración notarial de herederos y de "la declaración por Organismo público competente del fallecimiento por accidente laboral" .

SEPTIMO. El 5/3/2010 la demandante remitió a la aseguradora demandada la escritura de declaración de herederos.

OCTAVO. El 29/3/2010 la demandante remitió a la aseguradora un fax por el que le comunicaba que se encontraba a la espera de la resolución del expediente por el fallecimiento de su hijo.

NOVENO.-El 19/5/2010 los demandantes interpusieron contra los demandados papeleta de conciliación en reclamación de la indemnización por el accidente.

DECIMO.-El 3/6/2010 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, en el que la aseguradora requirió a los reclamantes para que les remitiera el carnet de conducir de su hijo fallecido.

DECIMOPRIMERO.-El 6/8/2010 los demandantes remitieron a la aseguradora demandada el carnet de conducir de Eduardo .

DECIMOSEGUNDO.-El 10/9/2010 la aseguradora solicitó a los demandantes que le remitieran nuevamente el carnet de conducir, porque la copia enviada era borrosa.

DECIMOTERCERO.-El 25/9/2010 los actores atendieron al nuevo requerimiento.

DECIMOCUARTO.-Finalmente el 13/10/2010 la aseguradora demandada comunicó a los demandantes que no podía hacer frente a las consecuencias económicas derivadas del accidente, con el argumento de que el accidentado carecía de licencia de conducción de motocicletas, de conformidad con el condicionado general de la póliza suscrita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-De conformidad con el art 97.2 LPL debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced a los documentos aportados.

Los demandantes reclaman en autos la indemnización de 24.040'48 € prevista en el art 34 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Región de Murcia para el supuesto de muerte por accidente.

La empresa demandada se opone a la demanda. Argumenta que ha dado cumplimiento al citado precepto convencional concertando el seguro previsto en el mismo con la aseguradora codemandada.

La compañía de seguros codemandada también se opone a la reclamación. Arguye que la póliza suscrita cubre, en efecto, el fallecimiento por accidente pero excluye expresamente la conducción de cualquier medio de transporte sin la licencia preceptiva. El hijo de los demandantes murió a consecuencia de un accidente de circulación, mientras pilotaba una motocicleta con una cilindrada de 998 y carecía de licencia para conducir tales vehículos.

SEGUNDO.-Para dar respuesta a las cuestiones planteadas deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. En relación con el asunto relativo a las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, reguladas en los arts. 39 y 191 y siguientes de la LGSS , es reiterada la doctrina jurisprudencial ( SSTS/Sala 4ª de 10/07/1995 , 22/11/1996 , 05/06/1997 y 15/03/2002 ) según la cual las fuentes fundamentales reguladoras de dichas mejoras, además de los aludidos preceptos legales y de las normas reglamentarias que los desarrollan, son los pactos o las reglas que las hayan creado, ya se trate de convenio colectivo, contrato individual o decisión unilateral del empresario, de tal forma que para determinar cuál sea su estructura y carácter es preciso acudir, en primer lugar, a esos específicos convenios o pactos que las han establecido o instaurado. Si la descripción del riesgo o contingencia protegido no contiene más precisiones en el concreto convenio o pacto, deben ser tenidos en cuenta los conceptos que del mismo fija el sistema de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR