SJS nº 4 167/2012, 1 de Abril de 2012, de Almería

PonenteMANUELA LOPEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2012
Número de Recurso273/2012

JUZGADO DE LO SOCIAL

N° 4 DE ALMERÍA

AUTOS 273/12

SENTENCIA nº 167/12

En Almería, a uno de Abril de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MANUELA LÓPEZ FERNANDEZ, Magistrada-Juez sustituía del Juzgado de lo Social n° 4 de Almería, los presentes autos, promovidos por Dª. Laura , defendida por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban frente a la empresa CLAIRE'S ACCESOIRES SPAIN, S.L., asistida por el letrado D. Ignacio Marcos Castro sobre DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 02 de Marzo de 2012 por la parte actora se presentó demanda en la cual se solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare el derecho de la actora a la concreción horaria solicitada y se le reconozca el derecho a una jornada de trabajo de 18 horas semanales de lunes a viernes, con un horario diario de 10,00 horas a 14,00 horas de lunes a jueves y de 12,00 a 14,00 horas el viernes.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para que comparecieran a la celebración de los actos de conciliación y juicio, que se llevaron a efecto el día 20 de Marzo de 2012, compareciendo ambas partes. No siendo posible la conciliación entre ellas, se procedió a la celebración del juicio, en el cual la parte actora se ratificó en su demanda y se opuso a ella la demandada. Solicitado y acordado el recibimiento a prueba, se practicaron seguidamente las propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon oralmente sus conclusiones y se dio por terminada la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO-. En la sustanciarán del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBftpOS

PRIMERO: La actora Dª. Laura presta servicios laborales para la demandada CLAIRE'S ACCESOIRES SPAINI, S.L. dedicada a la actividad de Comercio, con la categoría profesional de Dependiente, salario según convenio y antigüedad de 20 de Noviembre de 2007, en el Centro Comercial Mediterráneo, local 51 en Almena.

SEGUNDO: Con fecha 12 de enero de 2012 la actora solicitó a la empresa para atender a su hija de cinco años una reducción de su jornada laboral consistente de las 20 que tenía pactadas con la empresa reducirlas a 18 horas a la semana y que su horario laboral fuese de 10:00 a 14:00 horas de lunes a jueves, y los viernes de 12:00 a 14:00 horas.

TERCERO: Que la empresa le envía a la actora comunicado en fecha 23 de enero de 2012 en el que en respuesta a su petición aceptan la reducción a 18 horas de su jornada laboral de 20 horas, pero que no pueden aceptar la solicitud del horario en turno sólo de mañana debido a que la política de la empresa exige que todas las empleadas deben rotar sus turnos ya que debe realizar funciones (preparación de rebajas, reuniones periódicas, etc..) que son Incompatibles con un horario exclusivamente de mañana.

CUARTO: Que tras conversaciones entre las partes a fin de llegar a un acuerdo con diferentes propuestas de horario finalmente en fecha 23 de febrero de 2012 la empresa envía carta a la actora proponiéndole el siguiente horario:

Lunes: 12:00 horas a 14:30 horas

Martes: libre

Miércoles: 12:30 horas a 17:30 horas.

Jueves: de 18:30 horas a 22:30 horas.

Viernes: 11:30 horas a 14:00 horas.

Sábado: 18:30 horas a 22:30 horas.

Domingo: Libre.

QUINTO: Que habiendo intentado la conciliación entre las partes en...

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