AJMer nº 1, 30 de Abril de 2008, de Madrid

PonenteANTONI FRIGOLA I RIERA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
Número de Recurso134/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1

MADRID

GRAN VÍA, 52

TELÉFONO:914930527

FAX: 914930532

0490L

N. I. G.: 28079 1 0001053 /2008

Proc: CONCURSO ORDINARIO 134 /2008

Deudor: SEOP OBRAS Y PROYECTOS, S. L.

Abogado: JOSÉ LUIS ENCINAR TELLES

Procurador: GEMA AVELLANEDA PEÑA

AUTO

JUEZ QUE LO DICTA: D./D.ª ANTONI FRIGOLA I RIERA

Lugar: MADRID

Fecha: treinta de abril de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento concursal ha sido nombrado administrador concursal, como acreedor la Tesorería General de la Seguridad Social, el cual ha sido citado para comparecer en el juzgado, a fin de manifestar si aceptaba o no el cargo y en su caso si concurría en él alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o de prohibición para el ejercicio del cargo.

SEGUNDO

El administrador indicado ha dejado transcurrir el plazo concedido al efecto sin comparecer en el Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 29.2 de la Ley Concursal (LC) que si el designado como administrador no compareciese o no aceptase el cargo, el Juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.

También dice el precepto que a quien sin justa causa no compareciese o no aceptase el cargo, como ha sucedido en el presente caso, no se le podrá designar administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en el partido judicial durante un plazo de tres años.

PARTE DISPOSITIVA
  1. - Se deja sin efecto el nombramiento de la T. G. S. S. como acreedor.

    El indicado no podrá ser nombrado administrador de procedimientos concúrsales que puedan seguirse en los tres próximos años.

  2. - Se nombra administrador del concurso por el mismo concepto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a quien se le comunicará el nombramiento por medio de telegrama.

    Infórmesele:

    1. Que dentro de los CINCO DÍAS siguientes al recibo de esta comunicación debe comparecer en el Juzgado para manifestar si acepta o no el cargo.

    2. Que de concurrir alguna causa de recusación de las expresadas en los artículos 28 y 33 de la LC, está obligado a manifestarlo.

    3. Al administrador acreedor que por ser Administración pública, puede designar para actuar en la administración del concurso, a cualquier funcionario con titulación de licenciado en áreas económicas o jurídicas. Su intervención no dará lugar a retribución con cargo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR