SJPI nº 3, 31 de Julio de 2012, de Girona

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
Número de Recurso933/2012

juzgado de primera instancia

número tres de

Girona ref: juicio verbal nº 933/12

SENTENCIA

En Girona a 31 de Julio de 2012

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Ferrer Amigo , Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 933/12 seguidos Dª Nieves representada por el procurador Sr. Sobrino y asistida del letrado Sr. Blanch contra CATALUNYA BANC SA representada por el Procurador Sr. Garcés y asistida del letrado Sr. Fernández que se allanó a la demanda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Sobrino en nombre y representación de su mandante se dedujo en fecha 25 de Mayo de 2012 demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de nulidad contractual que basó en los hechos que obran en autos y que se dan por reproducidos

Tras invocar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina suplicando que se dicte sentencia por la que se declare que ha existido vicio de consentimiento por parte de la Sra. Nieves en el momento de firmar el contrato de compra de participaciones preferentes ( doc nº 1 ) y , en consecuencia, se declare nulo dicho contrato y se condene a la demandada a devolver a la actora el importe de 6000€ más intereses legales y al pago de las costas procesales causadas

SEGUNDO

Convocado juicio verbal para el día 24 de Julio de 2012, la parte demandada compareció, presentando escrito el mismo día 24 de julio allanándose a la demanda.

Se dio traslado de dicho escrito a la parte actora quien interesó por escrito de fecha 26 de Julio de 2012 la imposición de costas al amparo del art. 395,1 LEC

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el artículo 21 de la LEC , cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste.

Ante esta admisión de hechos y de pretensiones que no produce vulneración del interés general o perjuicio de tercero, encontrándose adecuada la calificación jurídica realizada a los hechos presentados y reconocidos, procede estimar la demanda

SEGUNDO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC , procede imponer las costas a la...

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