SJS nº 1 107/2012, 4 de Junio de 2012, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
Número de Recurso172/2012

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00107/2012

-C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

NIG: 05019 44 4 2012 0100198

N02700

N° AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000172 /2012

DEMANDANTE/S: Catalina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S: UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Ávila a cuatro de junio de dos mil doce.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, DOÑA Catalina , que comparece representada por el Letrado D. Luis Carlos García Muñoz, y la otra como demandada, la empresa UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN (CCOO,), que comparece representada por D. Ricardo del Val Parra y asistida de la Letrada Dª. Ana María López García, compareciendo igualmente el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) representado por el Letrado D. Alfredo Regueiro Benavente, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en fecha de 11-5-12 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, y tras los legales oportunos, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 4-6-12. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba. La parte demandada se opone por las razones alegadas en su contestación, añadiendo que, caso de declaración de la improcedencia del despido, opta por la indemnización. El FOGASA insta el dictado de una Sentencia ajustada a derecho.

TERCERO.- Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Que la parte acora comenzó a prestar sus servicios para la Unión demandada en fecha de 1-3-06, ocupando la categoría profesional de Agente de migraciones y percibiendo últimamente el salario de 931'70 Euros mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Que dicha relación laboral se fraguó mediante la firma de un contrato temporal para obra o servicio determinado (desarrollo de las funciones de asesoramiento a los trabajadores inmigrantes en los CITES -Centros de Información para trabajadores extranjeros- durante el año 2006), debiendo resaltarse que sin la firma de un nuevo contrato:

a.- el 19-11-09 se pactó incrementar la jornada de veinte horas semanales a cuarenta desde noviembre de 2009 a abril de 2010, "para el desarrollo de actividades necesarias para la consecución del objeto y finalidad del convenio de colaboración firmado entre la Exma. Diputación Provincial de Ávila y CCOO el 12 de noviembre de 2009".

b.- el 11-3-10 la demandada comunicó a la parte actora que el próximo día 31-3-10 finalizaba el contrato (20 horas semanales) sujeta las condiciones de subvención del programa CITE a causa de la finalización de la obra o servicio determinado. "A partir de ese momento, la jornada laboral se corresponderá con la fracción sujeta al convenio de colaboración firmado entre la Exma. Diputación de Ávila y CCOO de Castilla y León. En cumplimiento de las disposiciones vigentes aplicables, se te notifica que con la fecha indicada quedará rescindida y extinguida, a todos los efectos legales, tu relación laboral con esta empresa causando baja en la misma".

TERCERO.- Que la parte demandada ha venido recibiendo de la Junta de Castilla y León subvenciones anuales para "el desarrollo de acciones dirigidas a la integración social y laboral de la población inmigrante"; dándose por reproducidos los acuerdos (el último ellos de 6-5-10 para el período 2010-2013), los contratos y las resoluciones de aprobación de las subvenciones, al obrar en Autos.

CUARTO.- Que en los Estatutos del Sindicato, obrantes en Autos y que se dan por reproducidos, figura, como uno de sus principios, la "lucha por la igualdad de oportunidades para las trabajadoras y los trabajadores inmigrantes en el acceso a los derechos laborales, sociales y políticos. Se compromete a luchar por la igualdad de condiciones, la participación de las trabajadoras y trabajadores inmigrantes en la actividad sindical y su representación en todos los ámbitos de la estructura sindical".

QUINTO.- Que, en fecha de 12-3-12, la parte demandada comunicó a la parte actora la extinción del contrato con efectos de 31 siguiente (finalización del plazo contractual:

"desarrollo de las acciones dirigidas a la integración social y laboral de la población inmigrante al amparo del Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de fecha 17 de marzo de 2011 por el que se autoriza la concesión de una subvención directa a la entidad Unión Sindical de CCOO de Castilla y León. El plazo de ejecución del presente acuerdo es de 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012"), dándose igualmente por reproducida.

SEXTO.- Que se ha agotado la vía ante el SMAC, levantándose Acta sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conviene referir, con el carácter de generalidades, que:

  1. El objeto de los contratos para obra o servicio determinado ( artículo 15-1-a del Estatuto de los Trabajadores ) es la realización de obras y servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

    Desde la anterior perspectiva, y siguiendo la doctrina sentada, conviene realizar las siguientes precisiones:

    1. La referencia a la obra o servicio posee una doble significación, ya que, por un lado, constituye la causa de temporalidad del contrato (lo es porque la obra o servicio objeto del mismo también lo son) y, por otro, constituye el módulo de determinación de la duración del contrato, que no aparece fijada por referencia a un término cierto y expreso, sino por la propia duración (determinada pero incierta) de la obra o servicio.

      Desde esta perspectiva se hace preciso que en el contrato de trabajo se especifique e identifique "suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto" ( artículo 2-2-a del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre ); de tal modo la ausencia de especificación e identificación conlleva el carácter indefinido de la relación laboral ( STSJ Andalucía -Málaga- de 21-1-00, AS 2000/92 , y todas las que cita: STS 2-3-90, RJ 1990/1749 ; 10 y 30-12-96 , RJ 1996/9139 y 9864. Igualmente la STSJ País Vasco 15-2-00, AS 2000/826 , que cita las SSTS 19-7-99, RJ 1999/2797 ; 20-1-98, RJ 1998/4 ; 19-7-99, RJ 1999/5797 ; 21-9-97 , RJ 1999/7534).

    2. La actividad que en el ciclo productivo responde a la normal o permanente de la empresa, debe ser atendida por trabajadores fijos [ SSTS 10 y 30-12-96, RJ 1996/9139 y 9864; 14-3-97, RJ 1997/2471 ; 7-7-97, RJ 1997/6250 ; 19-1 y 3-2-99, RJ 1999/810 y 1152; y 22-9-02 , 2002/7796 "son indefinidos los contratos celebrados para obra o servicio determinado cuando su objeto es el desarrollo de una actividad normal o permanente de la empresa, aunque los trabajadores no pueden considerarse fijos de plantilla", v. Gr. la contratación realizada por un Colegio o un Conservatorio de Música para el desempeño de las tareas propias de un profesor ordinario ( SSTS 27-3-02, RJ 2002/5312 ; 8-11-05, RJ 2006/1301 ; 22-2-07 , RJ 2007/2883)] porque lo esencial en la naturaleza de este contrato es que la obra debe presentar sustantividad o autonomía dentro de la empresa y así la necesidad que se pretende atender, debe quedar satisfecha mediante la terminación de la obra ( STS 21-4-88 , RJ 1988/3088), no cuando son las actividades permanentes ( STS 21-7-08 , RJ 2008/661). La expresión "obra o servicio determinado" se refiere a una labor especifica, identificable su objeto en el tiempo y en el espacio, debiendo existir, en su ejecución, concordancia con lo pactado ( SSTS 18-11-98, RJ 1998/10000 , y 15-9-99 , RJ 1999/7225 -ambas dictadas, al igual que la anterior, para Administraciones Públicas-; 5-12-96; 20-1-98, RJ 1998/4; 19-7-99, RJ 1999/5797; 21-9-97, RJ 1999/7534).

    3. La Jurisprudencia ha admitido la validez de estos contratos aunque la obra o servicio determinado coincidan con la actividad normal de la empresa, pero no se correspondan con su ciclo productivo constante; de modo que no resulte posible la existencia de una plantilla fija capaz por si sola de atender a dichas necesidades ( STS 21-4-88 , RJ 1988/3008).

    4. La duración incierta del contrato en los contratos de duración determinada (obra o servicio) no puede supeditarse a la voluntad resolutoria de una de las partes ( STS 18-9-93 ), debiendo acreditar la empresa demandada la finalización de lo contratado, de conformidad con el articulo 1214 del Código Civil -actual articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -( STSJ, entre otras muchas, Murcia de 27-4-99, AS 1999/1426 , que cita las SSTS de 13-11-87 y 6-12-85, RJ 1987/7870 y 1985/6070 ).

  2. Inicialmente el Tribunal Supremo sostuvo, en su Sentencia de 19-2-02 (RJ 2002/6464), que el hacer depender la duración de los contratos de trabajo a la persistencia de una subvención que procede de un tercero y no de una mera consignación presupuestaria del propio empleador, no es acto que pueda estimarse abusivo, en fraude de ley o contrario de derecho y si, por el contrario, susceptible de ser encuadrado en el contrato por servicio determinado.

    Posteriormente esta doctrina ha sido matizada en los supuestos de contratación sucesiva al amparo de subvenciones anuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR